Un embargo no puede dejarte sin nada para vivir. Te explicamos qué parte de tu sueldo está protegida en 2026, cómo se calcula lo que te quitan y cómo pararlo.
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La ley protege una cantidad igual al salario mínimo interprofesional, que en 2026 es de 1.221 € al mes (Real Decreto 126/2026). Esa parte no se puede embargar por deudas normales, como préstamos, tarjetas o facturas.
A lo que cobres por encima del salario mínimo se le aplican estos porcentajes:
Si cobras 1.600 € netos al mes, los primeros 1.221 € están protegidos. Los 379 € restantes están en el primer tramo, así que te pueden embargar el 30 %: unos 113,70 € al mes.
Si tienes cargas familiares, el juzgado puede rebajar estos porcentajes entre un 10 % y un 15 %.
El mes en que cobras una paga extra, la protección del salario mínimo también se aplica a esa paga, según el criterio mayoritario de los tribunales. Revisa tu nómina: si te han embargado de más, se puede reclamar.
El dinero de tu sueldo no pierde su protección por estar en el banco. Si te bloquean la cuenta donde cobras la nómina, se puede pedir que se respete la parte inembargable.
¿Ya te están embargando? Si te acoges a la Segunda Oportunidad, la mayoría de embargos se paran. Te explicamos cuáles se paran y cuáles siguen.
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Este artículo es informativo y está actualizado a la fecha indicada. Cada caso es distinto: para saber cómo se aplica al tuyo, pide tu estudio gratuito.
Por deudas ordinarias, no: hasta 1.221 € al mes en 2026 es inembargable. Solo las pensiones de alimentos tienen reglas especiales.
Sí. Cuando embargan salarios aplican la misma escala de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sí, pero el límite se calcula sobre tu nómina en conjunto: la parte protegida no cambia aunque tengas varios embargos.
Lo embargado antes del concurso normalmente no se devuelve, pero desde que se declara el concurso se frenan los nuevos descuentos.
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Un procedimiento judicial, con abogados colegiados
La Ley de la Segunda Oportunidad es un procedimiento judicial. Tu expediente lo prepara 123 RECLAMA OTRA VEZ, S.L. y la demanda la presentan abogados y procuradores colegiados, bajo la dirección jurídica de Miguel Abellán (ICAMUR n.º 7073). No somos una entidad financiera: no damos préstamos ni negociamos con bancos.
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