Si te han embargado la nómina, la cuenta o te ha llegado una carta de Hacienda, no estás solo y no todo está perdido. Te contamos qué embargos frena la Segunda Oportunidad, cuáles no y qué puedes hacer para perder lo menos posible por el camino.
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Sí: cuando el juez declara tu concurso, no se pueden iniciar embargos nuevos y los que ya estaban en marcha se suspenden. Hay excepciones, sobre todo con Hacienda y la Seguridad Social si el embargo es anterior. Y aunque nunca te pueden quitar la parte de tu sueldo que no llega al salario mínimo, las deudas que no se cancelan, como las pensiones de alimentos, se pueden seguir reclamando.
Casi todas las personas que nos llaman llegan en el mismo punto: el embargo ya ha empezado. Un día abres la app del banco y la cuenta está a cero, o en la nómina aparece un descuento que no esperabas.
Lo más habitual es que hayan esperado demasiado. Por vergüenza, por miedo o porque pensaban que «ya se arreglaría». Y cada mes de espera es dinero que se va a pagar intereses y costas, no la deuda.
La buena noticia es que la Ley de la Segunda Oportunidad tiene un efecto muy potente sobre los embargos. La mala es que no los frena todos, ni desde el primer día. Te lo explicamos sin tecnicismos.
| Situación | ¿Se para? | Matiz importante |
|---|---|---|
| Embargo nuevo de un banco o financiera después de declarado el concurso | Sí, no se puede iniciar | Lo prohíbe la ley desde la declaración |
| Embargo de un banco o financiera que ya estaba en marcha | Sí, se suspende | Lo que se haga después es nulo |
| Embargo de Hacienda o Seguridad Social ordenado antes del concurso | Depende | Puede seguir si el juez decide que el bien no es necesario para tu actividad |
| Parte del sueldo hasta el salario mínimo | Nunca se puede embargar | Ni antes, ni durante, ni después |
| Pensión de alimentos, multas penales, sanciones muy graves | No se cancelan | Pueden seguir reclamándote |
| Hipoteca de tu vivienda | Va por su lado | Si quieres conservar la casa, hay que seguir pagándola |
Para acogerte a la Segunda Oportunidad, tu abogado pide al juzgado que declare tu concurso de acreedores. Suena serio, pero es solo el procedimiento que pone orden entre tú y todos tus acreedores a la vez.
Desde ese momento, la ley dice dos cosas muy claras:
La razón es sencilla: si cada acreedor siguiera embargando por su cuenta, el que corre más se lo llevaría todo. El concurso los pone a todos en la misma fila.
Aquí está la letra pequeña que casi nadie te cuenta.
Si Hacienda o la Seguridad Social ya habían dictado la orden de embargo (la «diligencia de embargo») antes de que se declarara el concurso, ese embargo puede continuar. Lo mismo pasa con los embargos de un juzgado de lo social. Pero la última palabra la tiene el juez del concurso, que valora si ese bien es necesario para que sigas trabajando.
Piensa en un autónomo con la cuenta del negocio embargada. Sin esa cuenta no puede cobrar a sus clientes ni seguir trabajando. Es muy probable que el juez la considere necesaria y la proteja.
Si eres asalariado o pensionista, te lo decimos claro: esta protección te ayuda menos, porque no hay una actividad que proteger. Por eso en tu caso es todavía más importante no esperar.
Moraleja: cuanto antes se pida el concurso, menos margen tienen los embargos administrativos. Esperar a que llegue la diligencia de embargo es justo lo que no conviene.
Aunque no te acojas a nada, la ley protege una parte de lo que cobras. Lo que no supera el salario mínimo interprofesional es inembargable. En 2026, el salario mínimo es de 1.221 € al mes en 14 pagas.
Por encima de esa cifra, solo se puede embargar un porcentaje que va subiendo por tramos: el 30 % del primer tramo, el 50 % del segundo, y así hasta el 90 % en sueldos muy altos.
Ejemplo inventado para que se entienda: si cobras 1.300 € netos al mes en 14 pagas, solo se podría embargar una parte de los 79 € que superan el salario mínimo. Si te están quitando mucho más, algo está mal y hay que revisarlo.
Ojo con un error muy común de los bancos. Que el dinero de tu nómina se quede en la cuenta no lo convierte en «ahorro». En julio de 2026 (sentencia 920/2026, de 15 de julio) el Tribunal Supremo le recordó a Hacienda que la parte inembargable del sueldo o la pensión sigue protegida aunque no te la hayas gastado, siempre que en esa cuenta no entre dinero de otras fuentes.
Si quieres ver los tramos con detalle y cómo se calcula con las pagas extra, lo explicamos en cuánto te pueden embargar de la nómina.
La Segunda Oportunidad tiene dos caminos. Uno es vender lo que tengas de valor y cancelar el resto. El otro es un plan de pagos que te permite conservar tus bienes, normalmente durante tres años, o cinco si mantienes tu vivienda habitual.
Si vas por el plan de pagos, las deudas que entran en él no se pueden ejecutar mientras lo cumplas. Lo que sí pueden seguir reclamando son las deudas que la ley no cancela, y tendrán que hacerlo ante el juez del concurso, no por su cuenta.
Sobre si te pueden embargar la vivienda habitual durante el plan por una deuda que no se cancela, los propios juristas no se ponen de acuerdo. Todavía no hay un criterio claro de los tribunales, y te lo decimos tal cual.
Una vez el juez te concede la exoneración, las deudas canceladas desaparecen. Nadie puede volver a reclamártelas ni embargarte por ellas.
En la práctica, a veces el banco o la administración tarda en enterarse y el embargo sigue activo unas semanas. No es algo que tengas que aguantar: con la resolución del juez en la mano, se pide que levanten el embargo y que te devuelvan lo cobrado de más.
Cada caso es distinto. Cuándo llegó cada embargo, de quién es y si eres autónomo o asalariado cambia mucho la estrategia.
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Este artículo es informativo y está actualizado a la fecha indicada. Cada caso es distinto: para saber cómo se aplica al tuyo, pide tu estudio gratuito.
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Sí. Desde que el juez declara el concurso no se pueden iniciar embargos nuevos y los que estaban en marcha se suspenden. La excepción principal son los embargos de Hacienda o la Seguridad Social anteriores al concurso, que pueden seguir si el juez lo permite.
Por las deudas que entran en el procedimiento, no. Por las que no se cancelan, como una pensión de alimentos, sí. En cualquier caso, la parte del sueldo que no supera el salario mínimo nunca se puede embargar.
Solo si Hacienda ya había ordenado el embargo (la diligencia de embargo) antes de declararse el concurso y el juez decide que el bien no es necesario para tu actividad. Los embargos nuevos de Hacienda después de la declaración no están permitidos.
Depende de cuándo y por qué se cobró, así que hay que revisarlo caso a caso. Lo cobrado después de la declaración del concurso, o por deudas ya canceladas, se puede reclamar.
No por las deudas canceladas. Si algún embargo sigue activo, se pide su levantamiento con la resolución del juez. Las deudas que no se cancelan sí se pueden seguir reclamando.
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