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¿Cuánto tarda la Ley de la Segunda Oportunidad?

Te explicamos las fases del proceso, cuánto suele durar cada una y desde cuándo dejan de llamarte y de embargarte.

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🗓 Actualizado: 18 de octubre de 2026⏱ 6 min de lectura✍ Luis Aganzo y el equipo jurídico de 123 Reclama Otra Vez
⚖️ Revisado por Miguel Abellán, abogado

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Respuesta rápidaDepende de la vía y del juzgado. Con liquidación (cuando no tienes bienes que proteger), lo habitual es que la cancelación llegue en unos meses o algo más de un año desde que se presenta la solicitud. Con plan de pagos, la exoneración definitiva llega al terminar el plan: 3 años con carácter general y 5 en algunos casos, como cuando conservas tu vivienda habitual. En ambos casos, en cuanto el juez declara el concurso se frenan los embargos y las reclamaciones.

Las fases del proceso, paso a paso

1. Estudio del caso y documentación

Analizamos tus deudas, ingresos y bienes para saber si cumples los requisitos y qué vía te conviene. Reunir los papeles suele llevar entre dos y cuatro semanas, y depende sobre todo de lo rápido que consigamos los certificados y extractos.

2. Presentación ante el Juzgado de lo Mercantil

Desde la reforma de 2022 ya no es obligatorio intentar antes un acuerdo extrajudicial de pagos, lo que ha acortado mucho los tiempos. Presentamos la solicitud de concurso de persona física en el juzgado de tu domicilio.

3. Declaración de concurso: se paran los embargos

Cuando el juez declara el concurso, los acreedores no pueden iniciar nuevos embargos y los que estaban en marcha se suspenden. Este es el momento en que la mayoría de nuestros clientes empiezan a respirar. El tiempo hasta esta resolución varía según la carga de trabajo de cada juzgado.

4. Exoneración: el final de las deudas

A partir de aquí el camino se divide en dos:

  • Exoneración con liquidación: se venden los bienes que tengas (si los hay) y el juez cancela lo que quede pendiente. Si no tienes bienes, el procedimiento suele ser más rápido.
  • Exoneración con plan de pagos: conservas tus bienes y pagas una parte de las deudas según tu capacidad durante 3 años (o 5 en algunos casos). Al terminar, el juez concede la cancelación definitiva.

¿Qué puede alargar el proceso?

  • La carga del juzgado: hay juzgados mercantiles mucho más saturados que otros.
  • Documentación incompleta: cada requerimiento del juzgado añade semanas.
  • Bienes que vender: liquidar una vivienda o un vehículo lleva su tiempo.
  • Oposición de algún acreedor: puede abrir un incidente que hay que resolver.

¿Qué pasa mientras dura el proceso?

Durante el concurso las deudas dejan de generar intereses en la mayoría de los casos y los acreedores tienen que dirigirse al juzgado, no a ti. Si eliges el plan de pagos, pagas una cuota adaptada a tus ingresos y sabes desde el principio cuándo terminas.

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Este artículo es informativo y está actualizado a la fecha indicada. Cada caso es distinto: para saber cómo se aplica al tuyo, pide tu estudio gratuito.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Puedo dejar de pagar mientras dura el proceso?

No lo decidas por tu cuenta. En el estudio gratuito te decimos qué pagos mantener y cuáles se integran en el procedimiento.

¿Cuándo dejan de llamarme los acreedores?

En cuanto el juez declara el concurso, las reclamaciones tienen que dirigirse al juzgado y se suspenden los embargos.

¿Es más rápido si no tengo bienes?

Normalmente sí. Sin bienes que vender, la vía de liquidación suele resolverse antes.

¿El plan de pagos dura siempre 5 años?

No. Con carácter general dura 3 años; se alarga a 5 en algunos casos, por ejemplo cuando conservas tu vivienda habitual.

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