Un SMS, un correo o una llamada que parecía de tu banco, y tu dinero ha desaparecido. Te explicamos tus derechos y qué están diciendo los tribunales.
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La Ley de Servicios de Pago (Real Decreto-ley 19/2018) protege al cliente frente a operaciones que no ha autorizado:
El 9 de abril de 2025 el Supremo confirmó la condena a una entidad a devolver más de 83.000 € a un cliente víctima de un fraude con duplicado de SIM, con transferencias y Bizum que él no había ordenado. La sentencia deja claro que:
No todos los casos se ganan. Algunos tribunales han apreciado negligencia grave cuando el cliente facilitó varios códigos de confirmación aunque el SMS decía con claridad para qué servían y que no debían compartirse. Por eso es importante analizar cómo fue el engaño y conservar todos los mensajes.
Este artículo es informativo y está actualizado a la fecha indicada. Cada caso es distinto: para saber cómo se aplica al tuyo, pide tu estudio gratuito.
Por regla general sí, si tú no autorizaste la operación. Solo puede negarse si demuestra que actuaste con fraude o negligencia grave.
No necesariamente. El Supremo dice que el acceso a tus claves no supone por sí solo negligencia. Hay que analizar cómo se produjo el engaño.
Debes comunicar la operación al banco sin demora y, como máximo, en 13 meses desde el cargo. Cuanto antes, mejor.
Es más complejo: si tú ordenaste la operación, el banco puede alegar que estaba autorizada. Aun así, hay casos en los que se puede reclamar. Estúdialo con un abogado.
El primer estudio es gratuito. Si el caso es viable, te explicamos las condiciones antes de empezar.
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Un procedimiento judicial, con abogados colegiados
La Ley de la Segunda Oportunidad es un procedimiento judicial. Tu expediente lo prepara 123 RECLAMA OTRA VEZ, S.L. y la demanda la presentan abogados y procuradores colegiados, bajo la dirección jurídica de Miguel Abellán (ICAMUR n.º 7073). No somos una entidad financiera: no damos préstamos ni negociamos con bancos.
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