Cuatro sentencias del Tribunal Supremo, dictadas entre el 2 y el 5 de octubre de 2026, abren la Segunda Oportunidad a muchas personas que se creían excluidas por tener una sanción de Hacienda o de la Seguridad Social.
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Sí, puedes cancelar tus deudas aunque tengas una sanción grave. Si la sanción de Hacienda o de la Seguridad Social es grave y no hubo fraude, ya no te pueden negar la Segunda Oportunidad por ese motivo, sea cual sea el importe. Además, lo que debas a tu ayuntamiento, a la diputación o a tu comunidad autónoma también se cancela, con un tope propio para cada administración.
Durante años hemos tenido que dar a muchas personas una noticia muy dura: «con esa sanción de Hacienda, el juzgado te va a cerrar la puerta».
La ley dejaba fuera de la Segunda Oportunidad a quien tuviera sanciones tributarias graves de más de 5.000 € en los últimos diez años, y muchos ni siquiera llegaban a intentarlo.
Eso ha cambiado. En octubre de 2026 el Tribunal Supremo ha resuelto cuatro casos que van en la misma dirección: una sanción grave, si no hubo engaño ni fraude, no basta para negarte la exoneración, es decir, la cancelación de tus deudas.
Y de paso ha aclarado que las deudas con ayuntamientos y diputaciones se cancelan con las mismas reglas que las de Hacienda. Te lo explicamos sin tecnicismos.
| Sentencia | Caso | Qué decide | Resultado |
|---|---|---|---|
| STS 1551/2026, 2 de octubre | Barcelona. Sanciones graves de Hacienda por 8.893 € | Una sanción grave sin fraude no excluye | Se le cancelan 34.033 € de los 44.752 € que debía a Hacienda y todas sus demás deudas |
| STS 1550/2026, 2 de octubre | Las Palmas. Sanción grave de Hacienda de 10.149 € | Mismo criterio; Hacienda paga las costas de la apelación | Consigue la exoneración |
| STS 1552/2026, 2 de octubre | A Coruña. Sanción grave de la Seguridad Social de 3.126 € | El criterio vale también para la Seguridad Social | Se confirma su exoneración y la Tesorería paga las costas |
| STS 1557/2026, 5 de octubre | Valencia. Matrimonio que debía 14.041 € a la Diputación | Ayuntamientos y diputaciones son acreedores públicos como Hacienda | Se cancelan 12.242 € |
El problema venía del artículo 487.1.2º de la Ley Concursal, tal y como quedó tras la reforma de 2022. Ese artículo negaba la Segunda Oportunidad a quien hubiera sido sancionado en los diez años anteriores por infracciones muy graves o por infracciones graves de más de 5.000 €.
El Supremo ha analizado la parte de las sanciones graves y concluye que no se sostiene, por tres motivos:
Conclusión: los jueces deben dejar de aplicar esa exclusión cuando la sanción es grave y no hay fraude, sea cual sea su importe.
Un vecino de Barcelona arrastraba 106.201 € de deudas, de las que 44.752 € eran con Hacienda. Pidió la Segunda Oportunidad en un concurso sin masa, es decir, sin bienes que repartir entre sus acreedores.
Hacienda se opuso porque tenía sanciones graves firmes por 8.893 €, por encima del tope de 5.000 €. El juzgado de lo mercantil y la Audiencia Provincial le dieron la razón y le negaron la exoneración.
El Supremo le ha dado la vuelta al caso y concede la exoneración. De lo que debía a Hacienda se cancelan 34.033 €: 24.033 € de recargos, intereses y sanciones, que desaparecen por completo, y 10.000 € del resto, que es el máximo. Todas sus demás deudas quedan canceladas.
En Las Palmas, un deudor con 27.899 € pendientes con Hacienda y una sanción grave de 10.149 € se encontró con la misma negativa en la Audiencia Provincial. El Supremo anula esa decisión y, además, obliga a la Agencia Tributaria a pagar las costas de la apelación, es decir, los gastos de abogado y procurador de ese recurso.
Pero este caso tiene una parte amarga. El juzgado solo le había cancelado 10.000 € de su deuda con Hacienda y él no recurrió ese cálculo.
Con los criterios del Supremo le habrían correspondido unos 24.068 €. Como no lo pidió en su momento, el tribunal no pudo corregirlo: unos 14.000 € se quedaron por el camino. Por eso insistimos tanto en revisar cada resolución y recurrir lo que no esté bien.
El tercer caso llega desde A Coruña. Un empresario dio de alta con retraso a un trabajador en 2015 y la Inspección le impuso una sanción grave de 3.126 €. Debía 9.314 € a la Tesorería General de la Seguridad Social.
El juzgado le negó la exoneración y, encima, le hizo pagar las costas. La Audiencia corrigió esa decisión, la Tesorería recurrió y el Supremo confirma la exoneración y condena a la Tesorería a pagar las costas.
En esta sentencia el Supremo repasa cómo se aprobó la norma. En los primeros borradores solo se excluía a quien hubiera actuado con dolo, es decir, a propósito.
Esa condición desapareció durante la tramitación en el Congreso sin que nadie explicara por qué. Y una exclusión que nadie ha justificado no puede aplicarse.
Un matrimonio de Valencia debía 14.041 € a la Diputación. El juzgado y la Audiencia entendieron que esa deuda no podía cancelarse en absoluto, porque no era de Hacienda ni de la Seguridad Social.
El Supremo lo corrige y aplica lo que ya había fijado en febrero de 2026 (te lo contamos en las sentencias del Supremo de 2026). En resumen:
Con estas reglas, el matrimonio se libra de 12.242 € de los 14.041 € que debía.
Un detalle importante: el límite no es global. Si debes a Hacienda, a la Seguridad Social y a tu ayuntamiento, cada uno tiene su propio cálculo (más detalles en cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social).
Cada expediente es distinto: el tipo de sanción, cuándo se impuso y en qué punto está tu procedimiento marcan la estrategia.
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Este artículo es informativo y está actualizado a la fecha indicada. Cada caso es distinto: para saber cómo se aplica al tuyo, pide tu estudio gratuito.
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Sí, siempre que la sanción sea grave y no haya habido fraude. Desde las sentencias del Supremo de octubre de 2026, el importe de una sanción grave ya no importa. Las sanciones muy graves sí siguen siendo un obstáculo.
Los recargos, intereses y sanciones no muy graves se cancelan por completo. Del resto se cancelan los primeros 5.000 € y la mitad de lo que supere esa cifra, con un máximo de 10.000 € por cada administración.
Sí. El Supremo (STS 1557/2026) trata a ayuntamientos, diputaciones y comunidades autónomas igual que a Hacienda. El IBI, las tasas o las multas municipales pueden cancelarse, y cada administración tiene su propio tope.
Pasa lo mismo. En la STS 1552/2026 el Supremo confirmó la exoneración de un deudor con una sanción grave de la Seguridad Social y condenó en costas a la Tesorería.
Si tu caso sigue abierto o estás en plazo de recurso, estas sentencias pueden cambiar el resultado. No esperes: lo que no se recurre a tiempo no se puede recuperar.
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