Blog · Segunda Oportunidad

Ley de la Segunda Oportunidad y deudas con Hacienda: el Supremo permite cancelarlas aunque tengas una sanción grave

Cuatro sentencias del Tribunal Supremo, dictadas entre el 2 y el 5 de octubre de 2026, abren la Segunda Oportunidad a muchas personas que se creían excluidas por tener una sanción de Hacienda o de la Seguridad Social.

📝Haz el test gratuitoDescubre en 1 minuto si puedes cancelar tus deudas→
🗓 Actualizado: 28 de octubre de 2026⏱ 9 min de lectura✍ Luis Aganzo y el equipo jurídico de 123 Reclama Otra Vez

¡Quiero cancelar mis deudas!

Déjanos tus datos y te llamamos. Estudio gratuito y sin compromiso.

Al enviar aceptas la política de privacidad y el aviso legal de 123 RECLAMA OTRA VEZ, S.L.¿Prefieres llamar? 623 19 26 91
Respuesta rápida

Sí, puedes cancelar tus deudas aunque tengas una sanción grave. Si la sanción de Hacienda o de la Seguridad Social es grave y no hubo fraude, ya no te pueden negar la Segunda Oportunidad por ese motivo, sea cual sea el importe. Además, lo que debas a tu ayuntamiento, a la diputación o a tu comunidad autónoma también se cancela, con un tope propio para cada administración.

Durante años hemos tenido que dar a muchas personas una noticia muy dura: «con esa sanción de Hacienda, el juzgado te va a cerrar la puerta».

La ley dejaba fuera de la Segunda Oportunidad a quien tuviera sanciones tributarias graves de más de 5.000 € en los últimos diez años, y muchos ni siquiera llegaban a intentarlo.

Eso ha cambiado. En octubre de 2026 el Tribunal Supremo ha resuelto cuatro casos que van en la misma dirección: una sanción grave, si no hubo engaño ni fraude, no basta para negarte la exoneración, es decir, la cancelación de tus deudas.

Y de paso ha aclarado que las deudas con ayuntamientos y diputaciones se cancelan con las mismas reglas que las de Hacienda. Te lo explicamos sin tecnicismos.

Resumen de las cuatro sentencias

SentenciaCasoQué decideResultado
STS 1551/2026, 2 de octubreBarcelona. Sanciones graves de Hacienda por 8.893 €Una sanción grave sin fraude no excluyeSe le cancelan 34.033 € de los 44.752 € que debía a Hacienda y todas sus demás deudas
STS 1550/2026, 2 de octubreLas Palmas. Sanción grave de Hacienda de 10.149 €Mismo criterio; Hacienda paga las costas de la apelaciónConsigue la exoneración
STS 1552/2026, 2 de octubreA Coruña. Sanción grave de la Seguridad Social de 3.126 €El criterio vale también para la Seguridad SocialSe confirma su exoneración y la Tesorería paga las costas
STS 1557/2026, 5 de octubreValencia. Matrimonio que debía 14.041 € a la DiputaciónAyuntamientos y diputaciones son acreedores públicos como HaciendaSe cancelan 12.242 €

Por qué una sanción grave ya no te deja fuera

El problema venía del artículo 487.1.2º de la Ley Concursal, tal y como quedó tras la reforma de 2022. Ese artículo negaba la Segunda Oportunidad a quien hubiera sido sancionado en los diez años anteriores por infracciones muy graves o por infracciones graves de más de 5.000 €.

El Supremo ha analizado la parte de las sanciones graves y concluye que no se sostiene, por tres motivos:

  • Grave no es lo mismo que fraudulento. En materia tributaria, lo que convierte una infracción en muy grave es que se haya utilizado algún tipo de engaño. Una sanción grave puede venir de un error, de un retraso o de no haber podido pagar, sin ninguna mala fe.
  • Europa exige motivos. La Directiva europea sobre insolvencia permite excluir a algunos deudores, pero solo si el legislador explica por qué y ese motivo responde a un interés general.
  • Nadie lo explicó. Ni la exposición de motivos de la ley ni los debates en el Congreso justifican por qué había que castigar a quien no actuó con fraude.

Conclusión: los jueces deben dejar de aplicar esa exclusión cuando la sanción es grave y no hay fraude, sea cual sea su importe.

Caso 1 · STS 1551/2026: Barcelona

Un vecino de Barcelona arrastraba 106.201 € de deudas, de las que 44.752 € eran con Hacienda. Pidió la Segunda Oportunidad en un concurso sin masa, es decir, sin bienes que repartir entre sus acreedores.

Hacienda se opuso porque tenía sanciones graves firmes por 8.893 €, por encima del tope de 5.000 €. El juzgado de lo mercantil y la Audiencia Provincial le dieron la razón y le negaron la exoneración.

El Supremo le ha dado la vuelta al caso y concede la exoneración. De lo que debía a Hacienda se cancelan 34.033 €: 24.033 € de recargos, intereses y sanciones, que desaparecen por completo, y 10.000 € del resto, que es el máximo. Todas sus demás deudas quedan canceladas.

Caso 2 · STS 1550/2026: Las Palmas, y una lección que cuesta dinero

En Las Palmas, un deudor con 27.899 € pendientes con Hacienda y una sanción grave de 10.149 € se encontró con la misma negativa en la Audiencia Provincial. El Supremo anula esa decisión y, además, obliga a la Agencia Tributaria a pagar las costas de la apelación, es decir, los gastos de abogado y procurador de ese recurso.

Pero este caso tiene una parte amarga. El juzgado solo le había cancelado 10.000 € de su deuda con Hacienda y él no recurrió ese cálculo.

Con los criterios del Supremo le habrían correspondido unos 24.068 €. Como no lo pidió en su momento, el tribunal no pudo corregirlo: unos 14.000 € se quedaron por el camino. Por eso insistimos tanto en revisar cada resolución y recurrir lo que no esté bien.

Caso 3 · STS 1552/2026: con la Seguridad Social, lo mismo

El tercer caso llega desde A Coruña. Un empresario dio de alta con retraso a un trabajador en 2015 y la Inspección le impuso una sanción grave de 3.126 €. Debía 9.314 € a la Tesorería General de la Seguridad Social.

El juzgado le negó la exoneración y, encima, le hizo pagar las costas. La Audiencia corrigió esa decisión, la Tesorería recurrió y el Supremo confirma la exoneración y condena a la Tesorería a pagar las costas.

En esta sentencia el Supremo repasa cómo se aprobó la norma. En los primeros borradores solo se excluía a quien hubiera actuado con dolo, es decir, a propósito.

Esa condición desapareció durante la tramitación en el Congreso sin que nadie explicara por qué. Y una exclusión que nadie ha justificado no puede aplicarse.

Caso 4 · STS 1557/2026: ayuntamientos y diputaciones también cuentan

Un matrimonio de Valencia debía 14.041 € a la Diputación. El juzgado y la Audiencia entendieron que esa deuda no podía cancelarse en absoluto, porque no era de Hacienda ni de la Seguridad Social.

El Supremo lo corrige y aplica lo que ya había fijado en febrero de 2026 (te lo contamos en las sentencias del Supremo de 2026). En resumen:

  • Toda administración es un acreedor público. Ayuntamientos, diputaciones y comunidades autónomas siguen las mismas reglas que Hacienda, la gestione quien la gestione.
  • Recargos, intereses y sanciones no muy graves se cancelan enteros, sin límite.
  • El resto de la deuda tiene un tope por cada administración: se cancelan los primeros 5.000 € completos y la mitad de lo que pase de esa cifra, hasta un máximo de 10.000 €.

Con estas reglas, el matrimonio se libra de 12.242 € de los 14.041 € que debía.

Un detalle importante: el límite no es global. Si debes a Hacienda, a la Seguridad Social y a tu ayuntamiento, cada uno tiene su propio cálculo (más detalles en cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social).

Qué cambia para ti

  1. Una sanción grave de Hacienda o de la Seguridad Social ya no te descarta. Lo que cuenta es si hubo fraude, no la cantidad.
  2. Si te denegaron la exoneración por eso, merece la pena revisarlo. Si tu procedimiento sigue abierto o aún estás en plazo para recurrir, estas sentencias pueden darle la vuelta.
  3. Si nunca lo intentaste por miedo a esa sanción, es buen momento para volver a estudiarlo.
  4. Lo que debes al ayuntamiento también entra. IBI, tasas o multas municipales impagadas siguen las mismas reglas que Hacienda.
  5. Cada administración tiene su propio tope. Si debes a varias, puedes cancelar más deuda pública en total.
  6. Revisa y recurre a tiempo. Lo que no se reclama en su momento ya no se puede recuperar después.

Lo que sigue igual

  • Las sanciones muy graves, las que implican fraude, siguen impidiendo la exoneración. Una derivación de responsabilidad (cuando Hacienda te reclama a ti las deudas de una empresa que administrabas), en cambio, solo te excluye si viene de una conducta fraudulenta, como aclaró el Supremo en febrero (más en buena y mala fe del deudor).
  • La ley no se ha anulado. El artículo sigue escrito igual; lo que ocurre es que los jueces no deben aplicarlo a las sanciones graves sin fraude porque choca con el Derecho europeo.
  • El tope de 10.000 € por administración se mantiene para la deuda ordinaria. Las sentencias explican cómo se calcula, pero no lo eliminan.

Cada expediente es distinto: el tipo de sanción, cuándo se impuso y en qué punto está tu procedimiento marcan la estrategia.

¿Tienes una sanción de Hacienda y deudas que no puedes pagar?

En 123 Reclama Otra Vez hemos ayudado a cancelar más de 12 millones de euros en deudas. Si pensabas que una sanción te cerraba el camino, es muy probable que hoy ya no sea así.

Pide tu estudio gratuito o haz el test gratuito y te diremos si puedes acogerte y cuánta deuda podrías cancelar.

Este artículo es informativo y está actualizado a la fecha indicada. Cada caso es distinto: para saber cómo se aplica al tuyo, pide tu estudio gratuito.

Abogados de la Segunda Oportunidad cerca de ti

Tenemos oficinas en Elche, Catral y Alcalá de Guadaíra, y atendemos en toda España. Consulta la página de tu zona: Elche · Alicante · Torrevieja · Murcia · Sevilla · Cartagena · ver todas las ciudades.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Puedo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad si tengo una sanción de Hacienda?

Sí, siempre que la sanción sea grave y no haya habido fraude. Desde las sentencias del Supremo de octubre de 2026, el importe de una sanción grave ya no importa. Las sanciones muy graves sí siguen siendo un obstáculo.

¿Cuánta deuda con Hacienda se puede cancelar?

Los recargos, intereses y sanciones no muy graves se cancelan por completo. Del resto se cancelan los primeros 5.000 € y la mitad de lo que supere esa cifra, con un máximo de 10.000 € por cada administración.

¿Se pueden cancelar las deudas con el ayuntamiento o la diputación?

Sí. El Supremo (STS 1557/2026) trata a ayuntamientos, diputaciones y comunidades autónomas igual que a Hacienda. El IBI, las tasas o las multas municipales pueden cancelarse, y cada administración tiene su propio tope.

¿Y si tengo una sanción grave de la Seguridad Social?

Pasa lo mismo. En la STS 1552/2026 el Supremo confirmó la exoneración de un deudor con una sanción grave de la Seguridad Social y condenó en costas a la Tesorería.

Me denegaron la exoneración por una sanción grave, ¿qué puedo hacer?

Si tu caso sigue abierto o estás en plazo de recurso, estas sentencias pueden cambiar el resultado. No esperes: lo que no se recurre a tiempo no se puede recuperar.

¿Tienes otra pregunta?

Escríbenos y un abogado te responde, sin compromiso.

Al enviar aceptas la política de privacidad y el aviso legal de 123 RECLAMA OTRA VEZ, S.L.

Hoy puede ser el primer día de tu nueva vida

Cuéntanos tu caso. La primera consulta es gratis y sin compromiso.