Blog · Segunda Oportunidad

¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Sí, en parte. Y desde 2026 bastante más que antes: el Tribunal Supremo ha ampliado la deuda pública que se puede cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad.

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🗓 Actualizado: 17 de octubre de 2026⏱ 6 min de lectura✍ Luis Aganzo y el equipo jurídico de 123 Reclama Otra Vez
⚖️ Revisado por Miguel Abellán, abogado

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Respuesta rápidaCon la Ley de la Segunda Oportunidad se pueden cancelar hasta 10.000 € de deuda pública por cada acreedor público: los primeros 5.000 € íntegramente y el 50 % de lo que exceda, hasta ese tope. Según las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026, este límite se aplica a cada administración por separado (Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos, comunidades autónomas…) y los recargos e intereses pueden cancelarse aparte.

Qué decía la ley hasta ahora

El artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal permite cancelar deuda pública en la primera exoneración con un límite: los primeros 5.000 € se cancelan por completo y, a partir de ahí, el 50 % hasta un máximo de 10.000 €. Durante años, muchos juzgados aplicaron este tope de forma conjunta y solo a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

Qué ha cambiado con el Tribunal Supremo en 2026

El 18 de febrero de 2026 el Tribunal Supremo dictó varias sentencias (SSTS 259 a 264/2026) que fijan un criterio más favorable para el deudor:

  • El límite es por acreedor público. Los 10.000 € se calculan por separado para Hacienda, para la Seguridad Social y para cada administración a la que debas dinero.
  • Se aplica a toda la deuda pública, no solo a la estatal: también a ayuntamientos (IBI, multas municipales, plusvalías), comunidades autónomas u otros organismos.
  • Recargos e intereses (créditos subordinados) pueden cancelarse aparte de ese límite, según la interpretación que recogen los análisis de estas sentencias.
  • La derivación de responsabilidad ya no excluye automáticamente: si eras administrador de una sociedad y Hacienda te derivó sus deudas, solo se te puede negar la exoneración si hubo una conducta fraudulenta.

Novedad octubre 2026: el Supremo ha dicho que una sanción grave de Hacienda no impide cancelar tus deudas si no hubo fraude, y que las deudas con ayuntamientos y diputaciones también se cancelan. Te lo explicamos aquí.

Un ejemplo sencillo

Imagina que debes 14.000 € a Hacienda y 8.000 € a la Seguridad Social (sin contar recargos):

  • Hacienda: se cancelan los primeros 5.000 € y el 50 % del resto (4.500 €). Total cancelado: 9.500 €.
  • Seguridad Social: se cancelan los primeros 5.000 € y el 50 % del resto (1.500 €). Total cancelado: 6.500 €.

Con el criterio anterior (un único tope de 10.000 € para todo) habrías cancelado como mucho 10.000 €. Con el nuevo, cancelas 16.000 €. Lo que quede pendiente puede negociarse con la administración, por ejemplo mediante un aplazamiento.

Qué deuda pública no se cancela

  • Las sanciones por infracciones muy graves y las multas penales.
  • La deuda pública en una segunda exoneración: solo se cancela la primera vez.
  • La parte que supere los límites anteriores.

Además, tener sanciones firmes por infracciones tributarias muy graves en los últimos 10 años puede impedir acceder a la exoneración. Por eso es importante revisar bien tu historial antes de empezar.

Importante: hay que identificar cada deuda

El Supremo exige que en la solicitud se detallen las deudas que se quieren cancelar y que la resolución las identifique. Un buen estudio previo de tus deudas con cada administración es clave para no dejarte nada fuera.

Si eres autónomo o administrador de una empresa con deudas públicas, revisa los requisitos y pide tu estudio gratuito: te decimos cuánto podrías cancelar en tu caso.

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Este artículo es informativo y está actualizado a la fecha indicada. Cada caso es distinto: para saber cómo se aplica al tuyo, pide tu estudio gratuito.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Cuánto puedo cancelar a Hacienda con la Ley de la Segunda Oportunidad?

Hasta 10.000 €: los primeros 5.000 € íntegramente y el 50 % del exceso. Desde las sentencias del Supremo de febrero de 2026, ese límite se aplica por separado a cada acreedor público.

¿Se pueden cancelar las deudas con el ayuntamiento?

Sí. El Tribunal Supremo ha aclarado en 2026 que la exoneración parcial se aplica a toda la deuda de derecho público, incluida la de ayuntamientos y comunidades autónomas.

¿Y si Hacienda me derivó las deudas de mi empresa?

La derivación de responsabilidad ya no impide automáticamente la exoneración. Solo se puede denegar si hubo una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave.

¿Se pueden cancelar las multas de tráfico?

Las multas de tráfico son deuda pública y, en principio, entran en los límites de exoneración, salvo que deriven de infracciones muy graves o de condenas penales. Conviene revisar cada caso.

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