Sí, en parte. Y desde 2026 bastante más que antes: el Tribunal Supremo ha ampliado la deuda pública que se puede cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad.
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El artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal permite cancelar deuda pública en la primera exoneración con un límite: los primeros 5.000 € se cancelan por completo y, a partir de ahí, el 50 % hasta un máximo de 10.000 €. Durante años, muchos juzgados aplicaron este tope de forma conjunta y solo a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
El 18 de febrero de 2026 el Tribunal Supremo dictó varias sentencias (SSTS 259 a 264/2026) que fijan un criterio más favorable para el deudor:
Novedad octubre 2026: el Supremo ha dicho que una sanción grave de Hacienda no impide cancelar tus deudas si no hubo fraude, y que las deudas con ayuntamientos y diputaciones también se cancelan. Te lo explicamos aquí.
Imagina que debes 14.000 € a Hacienda y 8.000 € a la Seguridad Social (sin contar recargos):
Con el criterio anterior (un único tope de 10.000 € para todo) habrías cancelado como mucho 10.000 €. Con el nuevo, cancelas 16.000 €. Lo que quede pendiente puede negociarse con la administración, por ejemplo mediante un aplazamiento.
Además, tener sanciones firmes por infracciones tributarias muy graves en los últimos 10 años puede impedir acceder a la exoneración. Por eso es importante revisar bien tu historial antes de empezar.
El Supremo exige que en la solicitud se detallen las deudas que se quieren cancelar y que la resolución las identifique. Un buen estudio previo de tus deudas con cada administración es clave para no dejarte nada fuera.
Si eres autónomo o administrador de una empresa con deudas públicas, revisa los requisitos y pide tu estudio gratuito: te decimos cuánto podrías cancelar en tu caso.
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Este artículo es informativo y está actualizado a la fecha indicada. Cada caso es distinto: para saber cómo se aplica al tuyo, pide tu estudio gratuito.
Hasta 10.000 €: los primeros 5.000 € íntegramente y el 50 % del exceso. Desde las sentencias del Supremo de febrero de 2026, ese límite se aplica por separado a cada acreedor público.
Sí. El Tribunal Supremo ha aclarado en 2026 que la exoneración parcial se aplica a toda la deuda de derecho público, incluida la de ayuntamientos y comunidades autónomas.
La derivación de responsabilidad ya no impide automáticamente la exoneración. Solo se puede denegar si hubo una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave.
Las multas de tráfico son deuda pública y, en principio, entran en los límites de exoneración, salvo que deriven de infracciones muy graves o de condenas penales. Conviene revisar cada caso.
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