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Buena y mala fe del deudor en la Ley de la Segunda Oportunidad

Para cancelar tus deudas tienes que ser «deudor de buena fe». Te explicamos qué significa de verdad, qué conductas lo impiden y por qué no debes asustarte.

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🗓 Actualizado: 18 de octubre de 2026⏱ 8 min de lectura✍ Luis Aganzo y el equipo jurídico de 123 Reclama Otra Vez
⚖️ Revisado por Miguel Abellán, abogado

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Respuesta rápidaSer deudor de buena fe no exige ser perfecto: significa no estar en ninguna de las causas concretas que la ley enumera, como una condena por delitos económicos, ocultar bienes, mentir al juez o haberte endeudado de forma temeraria. Endeudarte por pérdida de empleo, enfermedad o para ayudar a tu familia no es mala fe, y en 2026 el Supremo así lo ha confirmado.

Qué significa «deudor de buena fe»

La Ley de la Segunda Oportunidad solo permite cancelar deudas (la llamada exoneración del pasivo insatisfecho) al deudor de buena fe. Desde la reforma de 2022, la buena fe ya no es un juicio moral sobre tu vida: el Texto Refundido de la Ley Concursal, en su artículo 487, recoge una lista cerrada de situaciones que la excluyen. Si no estás en ninguna, eres deudor de buena fe.

El Tribunal Supremo lo confirmó en sus sentencias de 18 de febrero de 2026: la buena fe es un concepto legal ligado a esas causas, no una valoración ética general.

Las causas que impiden cancelar las deudas

  1. Condena penal firme en los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, Hacienda o la Seguridad Social, falsedad documental o contra los derechos de los trabajadores, con pena de 3 años o más (salvo que la responsabilidad esté extinguida y se haya pagado).
  2. Sanción administrativa firme en los últimos 10 años por infracciones tributarias, de Seguridad Social o laborales muy graves, salvo que se haya pagado. Las graves solo excluyen en determinados casos de importe elevado.
  3. Concurso declarado culpable.
  4. Haber sido declarado persona afectada en el concurso culpable de otro (por ejemplo, como administrador de una sociedad) en los últimos 10 años, salvo que se haya pagado.
  5. No colaborar con el juez ni con la administración concursal, o no darles la información que piden.
  6. Haber dado información falsa o engañosa, o haberse endeudado de forma temeraria o negligente.

¿Qué es endeudarse de forma temeraria?

Es la causa que más dudas genera. El juez no valora si gastaste «bien» o «mal», sino si te endeudaste de forma claramente irresponsable. Para decidirlo tiene en cuenta:

  • La información sobre tu situación que diste a los bancos al pedir el crédito.
  • Tu nivel social y profesional.
  • Las circunstancias personales que te llevaron a endeudarte.
  • En el caso de autónomos y empresarios, si usaron las herramientas de alerta temprana de las administraciones.

En marzo de 2026 el Supremo resolvió el caso de un pensionista con unos 1.949 € al mes que se había endeudado en unos 20.000 € para ayudar a su familia. Concluyó que no había conducta dolosa ni gravemente culposa ni un sobreendeudamiento «escandaloso», y que podía cancelar sus deudas.

Ejemplos que NO son mala fe

  • Haber perdido el trabajo o haber cerrado tu negocio.
  • Una enfermedad, un divorcio o una bajada de ingresos.
  • Pedir préstamos para cubrir gastos básicos o ayudar a familiares.
  • Tener varias tarjetas o microcréditos, si no mentiste para conseguirlos.
  • Tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social sin sanciones muy graves.

Ejemplos que SÍ pueden ser mala fe

  • Vender o regalar bienes a familiares poco antes de pedir el concurso para que no los cojan los acreedores.
  • Ocultar ingresos, cuentas o propiedades al juez.
  • Falsear nóminas o datos para conseguir un préstamo.
  • Pedir créditos sabiendo que no los ibas a poder devolver, con ingresos que no daban para ello.

¿Quién tiene que probar la mala fe?

Tú debes aportar toda la información sobre tu situación de forma clara y completa. Pero eso no significa que tengas que demostrar tu inocencia. En julio de 2026 la Audiencia Provincial de Zaragoza concedió la exoneración a una empleada de hogar con 617 € de ingresos a la que el juzgado se la había denegado porque no justificó en qué gastó los préstamos. La Audiencia recordó que:

  • La buena fe se presume, y la mala fe tiene que estar demostrada.
  • Si el juez considera que falta información, debe pedir explicaciones antes de denegar.
  • Que ningún acreedor se oponga es un indicio de que no ven mala fe.

Las sanciones y la derivación de responsabilidad

Muchos autónomos y exadministradores tienen deudas con Hacienda por derivación de responsabilidad. El Supremo ha aclarado en 2026 que la derivación no es una sanción, sino una garantía para cobrar, y que por sí sola no impide cancelar las deudas, salvo que haya detrás una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave.

Cómo proteger tu expediente

  • Cuenta toda la verdad desde el principio: es tu mejor garantía.
  • No vendas ni regales bienes antes de iniciar el proceso sin consultarlo.
  • Guarda justificantes de por qué te endeudaste: despidos, bajas, facturas médicas, gastos familiares.
  • Pide tu estudio: la primera consulta es gratuita y revisamos que no estés en ninguna causa de exclusión.

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Este artículo es informativo y está actualizado a la fecha indicada. Cada caso es distinto: para saber cómo se aplica al tuyo, pide tu estudio gratuito.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Qué es ser deudor de buena fe?

No estar en ninguna de las causas de exclusión que enumera el artículo 487 de la Ley Concursal: condenas por delitos económicos, sanciones muy graves, concurso culpable, falta de colaboración, información falsa o endeudamiento temerario.

¿Tengo que demostrar que soy de buena fe?

Debes aportar toda la información sobre tu situación. La mala fe tiene que estar acreditada, y si el juez necesita más explicaciones debe pedírtelas antes de denegar.

Tengo muchas tarjetas y préstamos, ¿es temerario?

No necesariamente. Se valora tu situación cuando te endeudaste, la información que diste y por qué ocurrió. Endeudarse por necesidad no es temeridad.

¿Una deuda con Hacienda me impide acogerme?

No. Solo las sanciones firmes por infracciones muy graves (y algunas graves de importe elevado) en los últimos 10 años lo impiden, salvo que estén pagadas. La derivación de responsabilidad, por sí sola, no.

¿Qué pasa si oculto algo al juez?

Es una de las causas que impiden cancelar las deudas, e incluso puede revocarse la exoneración ya concedida. Por eso es fundamental contarlo todo.

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