Para cancelar tus deudas tienes que ser «deudor de buena fe». Te explicamos qué significa de verdad, qué conductas lo impiden y por qué no debes asustarte.
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La Ley de la Segunda Oportunidad solo permite cancelar deudas (la llamada exoneración del pasivo insatisfecho) al deudor de buena fe. Desde la reforma de 2022, la buena fe ya no es un juicio moral sobre tu vida: el Texto Refundido de la Ley Concursal, en su artículo 487, recoge una lista cerrada de situaciones que la excluyen. Si no estás en ninguna, eres deudor de buena fe.
El Tribunal Supremo lo confirmó en sus sentencias de 18 de febrero de 2026: la buena fe es un concepto legal ligado a esas causas, no una valoración ética general.
Es la causa que más dudas genera. El juez no valora si gastaste «bien» o «mal», sino si te endeudaste de forma claramente irresponsable. Para decidirlo tiene en cuenta:
En marzo de 2026 el Supremo resolvió el caso de un pensionista con unos 1.949 € al mes que se había endeudado en unos 20.000 € para ayudar a su familia. Concluyó que no había conducta dolosa ni gravemente culposa ni un sobreendeudamiento «escandaloso», y que podía cancelar sus deudas.
Tú debes aportar toda la información sobre tu situación de forma clara y completa. Pero eso no significa que tengas que demostrar tu inocencia. En julio de 2026 la Audiencia Provincial de Zaragoza concedió la exoneración a una empleada de hogar con 617 € de ingresos a la que el juzgado se la había denegado porque no justificó en qué gastó los préstamos. La Audiencia recordó que:
Muchos autónomos y exadministradores tienen deudas con Hacienda por derivación de responsabilidad. El Supremo ha aclarado en 2026 que la derivación no es una sanción, sino una garantía para cobrar, y que por sí sola no impide cancelar las deudas, salvo que haya detrás una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave.
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Este artículo es informativo y está actualizado a la fecha indicada. Cada caso es distinto: para saber cómo se aplica al tuyo, pide tu estudio gratuito.
No estar en ninguna de las causas de exclusión que enumera el artículo 487 de la Ley Concursal: condenas por delitos económicos, sanciones muy graves, concurso culpable, falta de colaboración, información falsa o endeudamiento temerario.
Debes aportar toda la información sobre tu situación. La mala fe tiene que estar acreditada, y si el juez necesita más explicaciones debe pedírtelas antes de denegar.
No necesariamente. Se valora tu situación cuando te endeudaste, la información que diste y por qué ocurrió. Endeudarse por necesidad no es temeridad.
No. Solo las sanciones firmes por infracciones muy graves (y algunas graves de importe elevado) en los últimos 10 años lo impiden, salvo que estén pagadas. La derivación de responsabilidad, por sí sola, no.
Es una de las causas que impiden cancelar las deudas, e incluso puede revocarse la exoneración ya concedida. Por eso es fundamental contarlo todo.
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Un procedimiento judicial, con abogados colegiados
La Ley de la Segunda Oportunidad es un procedimiento judicial. Tu expediente lo prepara 123 RECLAMA OTRA VEZ, S.L. y la demanda la presentan abogados y procuradores colegiados, bajo la dirección jurídica de Miguel Abellán (ICAMUR n.º 7073). No somos una entidad financiera: no damos préstamos ni negociamos con bancos.
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