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Lista de acreedores en la Ley de la Segunda Oportunidad: por qué debes incluir todas tus deudas

Olvidarte una deuda al pedir la Segunda Oportunidad puede salir caro. Tras las sentencias del Tribunal Supremo de 2026, la lista de acreedores es más importante que nunca.

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🗓 Actualizado: 21 de octubre de 2026⏱ 6 min de lectura✍ Luis Aganzo y el equipo jurídico de 123 Reclama Otra Vez

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Respuesta rápida

Debes incluir todas tus deudas en la lista de acreedores. El Tribunal Supremo, en sus sentencias de 18 de febrero de 2026, exige que el auto de exoneración identifique cada deuda que se cancela y su importe. Si una deuda no aparece, existe el riesgo de que no quede cancelada. Algunos juzgados sí cancelan las deudas no incluidas, pero la cuestión no está cerrada.

Qué es la lista de acreedores

Cuando solicitas la Ley de la Segunda Oportunidad, tienes que presentar una relación de todas las personas y entidades a las que debes dinero: bancos, financieras, Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos, compañías de suministros, particulares… Para cada una se indica el importe, el tipo de deuda y la documentación que lo justifica.

Qué dijo el Tribunal Supremo en febrero de 2026

En sus sentencias de 18 de febrero de 2026 (entre ellas, las 254/2026 y 260/2026), el Supremo estableció que el auto que concede la exoneración debe identificar los créditos exonerados y su cuantía. Es decir, no puede ser un «cheque en blanco» que cancele cualquier deuda de forma genérica.

Algunos interpretan esto como una «lista cerrada»: solo quedarían canceladas las deudas que aparecen en la lista.

¿Y si me olvido de una deuda?

Varios juzgados han interpretado lo contrario. Por ejemplo, el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla y el n.º 2 de Cádiz (marzo de 2026) han cancelado todas las deudas anteriores a la solicitud que la ley no excluye, estuvieran o no en la lista, apoyándose en la Directiva europea de segunda oportunidad.

Pero el Supremo no ha resuelto expresamente este punto, así que depende del juzgado. Lo prudente es no arriesgarse.

Cómo hacer una lista de acreedores completa

  1. Pide tu informe de la CIRBE al Banco de España: muestra los préstamos y créditos que tienes con bancos y entidades financieras.
  2. Consulta si estás en ficheros de morosos como ASNEF o Experian. Puedes pedir el acceso a tus datos gratis.
  3. Pide certificados de deuda a Hacienda, a la Seguridad Social y a tu ayuntamiento.
  4. Revisa cartas, correos y SMS de recobro: muchas deudas pequeñas se venden a fondos y cambian de nombre.
  5. No olvides las deudas con particulares, familiares o como avalista de otra persona.

Por qué también importa para la buena fe

El Supremo ha recordado que el deudor tiene un deber reforzado de transparencia: debe aportar toda la información sobre su situación. Una lista incompleta o poco cuidada puede generar dudas sobre tu buena fe, que es un requisito para cancelar las deudas. Lee más sobre la buena fe en la Ley de la Segunda Oportunidad.

En 123 Reclama Otra Vez revisamos contigo todas estas fuentes antes de presentar la solicitud para que no se quede ninguna deuda fuera.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Puedo añadir una deuda después de presentar la solicitud?

En muchos casos se puede comunicar al juzgado mientras el procedimiento sigue abierto. Cuanto antes se detecte, mejor. Si ya tienes el auto de exoneración, consúltanos para estudiar tu caso concreto.

¿Qué pasa si una deuda aparece años después?

Depende del criterio del juzgado. Algunos consideran que también quedó cancelada si es anterior a la solicitud y la ley no la excluye. Otros pueden exigir que figurara en la lista. Por eso es clave revisarlo todo al principio.

¿Tengo que incluir las deudas pequeñas?

Sí, todas, aunque sean de poco importe: facturas de teléfono, recibos de luz, microcréditos o multas. Son las que más se olvidan.

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