Olvidarte una deuda al pedir la Segunda Oportunidad puede salir caro. Tras las sentencias del Tribunal Supremo de 2026, la lista de acreedores es más importante que nunca.
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Debes incluir todas tus deudas en la lista de acreedores. El Tribunal Supremo, en sus sentencias de 18 de febrero de 2026, exige que el auto de exoneración identifique cada deuda que se cancela y su importe. Si una deuda no aparece, existe el riesgo de que no quede cancelada. Algunos juzgados sí cancelan las deudas no incluidas, pero la cuestión no está cerrada.
Cuando solicitas la Ley de la Segunda Oportunidad, tienes que presentar una relación de todas las personas y entidades a las que debes dinero: bancos, financieras, Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos, compañías de suministros, particulares… Para cada una se indica el importe, el tipo de deuda y la documentación que lo justifica.
En sus sentencias de 18 de febrero de 2026 (entre ellas, las 254/2026 y 260/2026), el Supremo estableció que el auto que concede la exoneración debe identificar los créditos exonerados y su cuantía. Es decir, no puede ser un «cheque en blanco» que cancele cualquier deuda de forma genérica.
Algunos interpretan esto como una «lista cerrada»: solo quedarían canceladas las deudas que aparecen en la lista.
Varios juzgados han interpretado lo contrario. Por ejemplo, el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla y el n.º 2 de Cádiz (marzo de 2026) han cancelado todas las deudas anteriores a la solicitud que la ley no excluye, estuvieran o no en la lista, apoyándose en la Directiva europea de segunda oportunidad.
Pero el Supremo no ha resuelto expresamente este punto, así que depende del juzgado. Lo prudente es no arriesgarse.
El Supremo ha recordado que el deudor tiene un deber reforzado de transparencia: debe aportar toda la información sobre su situación. Una lista incompleta o poco cuidada puede generar dudas sobre tu buena fe, que es un requisito para cancelar las deudas. Lee más sobre la buena fe en la Ley de la Segunda Oportunidad.
En 123 Reclama Otra Vez revisamos contigo todas estas fuentes antes de presentar la solicitud para que no se quede ninguna deuda fuera.
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En muchos casos se puede comunicar al juzgado mientras el procedimiento sigue abierto. Cuanto antes se detecte, mejor. Si ya tienes el auto de exoneración, consúltanos para estudiar tu caso concreto.
Depende del criterio del juzgado. Algunos consideran que también quedó cancelada si es anterior a la solicitud y la ley no la excluye. Otros pueden exigir que figurara en la lista. Por eso es clave revisarlo todo al principio.
Sí, todas, aunque sean de poco importe: facturas de teléfono, recibos de luz, microcréditos o multas. Son las que más se olvidan.
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La Ley de la Segunda Oportunidad es un procedimiento judicial. Tu expediente lo prepara 123 RECLAMA OTRA VEZ, S.L. y la demanda la presentan abogados y procuradores colegiados, bajo la dirección jurídica de Miguel Abellán (ICAMUR n.º 7073). No somos una entidad financiera: no damos préstamos ni negociamos con bancos.
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