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Exoneración con plan de pagos: cómo funciona

Puedes cancelar tus deudas sin vender tus bienes, pagando una parte durante unos años. Te explicamos cuándo conviene y cómo se hace.

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🗓 Actualizado: 18 de octubre de 2026⏱ 7 min de lectura✍ Luis Aganzo y el equipo jurídico de 123 Reclama Otra Vez
⚖️ Revisado por Miguel Abellán, abogado

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Respuesta rápidaLa Ley de la Segunda Oportunidad permite cancelar deudas de dos formas: vendiendo tus bienes (liquidación) o sin venderlos, con un plan de pagos. Con el plan pagas una parte de la deuda según tus ingresos durante 3 años, o 5 si conservas tu vivienda habitual, y al terminar el resto queda cancelado.

Las dos modalidades de exoneración

Desde la reforma de 2022, el Texto Refundido de la Ley Concursal ofrece dos caminos para conseguir la exoneración, es decir, la cancelación de las deudas que no puedes pagar:

  • Exoneración con liquidación: se venden tus bienes (si los hay) para pagar a los acreedores y después se cancela lo que quede pendiente. Es la opción habitual cuando no tienes patrimonio.
  • Exoneración con plan de pagos: conservas tus bienes y te comprometes a pagar una parte de la deuda durante un tiempo. Al cumplirlo, el resto se cancela.

Cómo funciona el plan de pagos

  1. Presentas una propuesta de plan con un calendario de pagos adaptado a tus ingresos y a lo que necesitas para vivir.
  2. Los acreedores pueden opinar y el juez decide si lo aprueba.
  3. Con la aprobación obtienes la exoneración provisional: se paran las reclamaciones de las deudas incluidas.
  4. Pagas las cuotas durante el plazo fijado: por regla general 3 años, o 5 años si conservas tu vivienda habitual.
  5. Al terminar, el juez concede la exoneración definitiva de lo que no se haya pagado.

¿Cuánto se paga?

No hay una cuota fija. El plan se calcula según tus ingresos, tus gastos necesarios y tu situación familiar, y lo que tus bienes rendirían si se vendieran. La idea es que pagues lo que puedas permitirte de forma razonable, no la deuda completa.

¿Qué pasa con mi vivienda?

Es la gran ventaja del plan de pagos: puedes mantener tu casa. Normalmente tendrás que seguir pagando la hipoteca y el plan se alarga a 5 años. Lo explicamos con detalle en Segunda Oportunidad y vivienda habitual.

¿Y si no puedo cumplir el plan?

Si cambian tus circunstancias, se puede pedir que el plan se modifique. Si se deja de pagar, el juez puede revocar la exoneración, aunque la ley contempla excepciones cuando el incumplimiento se debe a causas graves ajenas a tu voluntad, como una enfermedad o un accidente. Por eso es clave proponer un plan realista desde el principio.

Plan de pagos o liquidación: ¿cuál me conviene?

  • Plan de pagos: si tienes vivienda, coche u otros bienes que quieres conservar y tienes ingresos estables.
  • Liquidación: si no tienes bienes de valor. Suele ser más rápida y no te obliga a pagar cuotas durante años.

Otra diferencia: si más adelante necesitaras otra exoneración, tras un plan de pagos se puede pedir pasados 2 años; tras una liquidación, hay que esperar 5 años.

¿Se incluyen Hacienda y la Seguridad Social?

En parte. En las dos modalidades, las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social pueden cancelarse hasta un límite de 10.000 € con cada una: los primeros 5.000 € por completo y, a partir de ahí, la mitad. Más información en deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

Qué hacer ahora

  • Reúne tus nóminas o ingresos y una lista de tus deudas.
  • Anota tus bienes: vivienda, vehículo, ahorros.
  • Pide tu estudio: la primera consulta es gratuita y te diremos qué modalidad te conviene.

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Este artículo es informativo y está actualizado a la fecha indicada. Cada caso es distinto: para saber cómo se aplica al tuyo, pide tu estudio gratuito.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Cuánto dura el plan de pagos?

Por regla general 3 años. Si conservas tu vivienda habitual, 5 años.

¿Pierdo mi casa con el plan de pagos?

No. Precisamente el plan de pagos permite conservar tus bienes, incluida la vivienda, mientras cumplas el plan y sigas pagando la hipoteca.

¿Se paran los embargos durante el plan?

Sí. Desde la declaración del concurso se suspenden los embargos y ejecuciones, y con la exoneración provisional los acreedores no pueden reclamarte las deudas incluidas en el plan.

¿Qué pasa si cobro más durante el plan?

Si tu situación económica mejora mucho, los acreedores pueden pedir que se revise el plan o, en ciertos casos, que se revoque la exoneración.

¿Puedo cambiar de plan de pagos a liquidación?

Sí, si el plan deja de ser viable se puede pedir pasar a la liquidación de bienes.

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