Puedes cancelar tus deudas sin vender tus bienes, pagando una parte durante unos años. Te explicamos cuándo conviene y cómo se hace.
📝Haz el test gratuitoDescubre en 1 minuto si puedes cancelar tus deudas→Déjanos tus datos y te llamamos. Estudio gratuito y sin compromiso.
Desde la reforma de 2022, el Texto Refundido de la Ley Concursal ofrece dos caminos para conseguir la exoneración, es decir, la cancelación de las deudas que no puedes pagar:
No hay una cuota fija. El plan se calcula según tus ingresos, tus gastos necesarios y tu situación familiar, y lo que tus bienes rendirían si se vendieran. La idea es que pagues lo que puedas permitirte de forma razonable, no la deuda completa.
Es la gran ventaja del plan de pagos: puedes mantener tu casa. Normalmente tendrás que seguir pagando la hipoteca y el plan se alarga a 5 años. Lo explicamos con detalle en Segunda Oportunidad y vivienda habitual.
Si cambian tus circunstancias, se puede pedir que el plan se modifique. Si se deja de pagar, el juez puede revocar la exoneración, aunque la ley contempla excepciones cuando el incumplimiento se debe a causas graves ajenas a tu voluntad, como una enfermedad o un accidente. Por eso es clave proponer un plan realista desde el principio.
Otra diferencia: si más adelante necesitaras otra exoneración, tras un plan de pagos se puede pedir pasados 2 años; tras una liquidación, hay que esperar 5 años.
En parte. En las dos modalidades, las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social pueden cancelarse hasta un límite de 10.000 € con cada una: los primeros 5.000 € por completo y, a partir de ahí, la mitad. Más información en deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
Abogados de la Segunda Oportunidad cerca de ti
Tenemos oficinas en Elche, Catral y Alcalá de Guadaíra, y atendemos en toda España. Consulta la página de tu zona: Elche · Alicante · Torrevieja · Murcia · Cartagena · ver todas las ciudades.
Este artículo es informativo y está actualizado a la fecha indicada. Cada caso es distinto: para saber cómo se aplica al tuyo, pide tu estudio gratuito.
Por regla general 3 años. Si conservas tu vivienda habitual, 5 años.
No. Precisamente el plan de pagos permite conservar tus bienes, incluida la vivienda, mientras cumplas el plan y sigas pagando la hipoteca.
Sí. Desde la declaración del concurso se suspenden los embargos y ejecuciones, y con la exoneración provisional los acreedores no pueden reclamarte las deudas incluidas en el plan.
Si tu situación económica mejora mucho, los acreedores pueden pedir que se revise el plan o, en ciertos casos, que se revoque la exoneración.
Sí, si el plan deja de ser viable se puede pedir pasar a la liquidación de bienes.
Escríbenos y un abogado te responde, sin compromiso.
Cuéntanos tu caso. La primera consulta es gratis y sin compromiso.
Un procedimiento judicial, con abogados colegiados
La Ley de la Segunda Oportunidad es un procedimiento judicial. Tu expediente lo prepara 123 RECLAMA OTRA VEZ, S.L. y la demanda la presentan abogados y procuradores colegiados, bajo la dirección jurídica de Miguel Abellán (ICAMUR n.º 7073). No somos una entidad financiera: no damos préstamos ni negociamos con bancos.
Usamos cookies para analizar el uso de la web y mejorar tu experiencia. Puedes aceptarlas, rechazarlas o configurarlas.
Cancela tus deudas de forma legal y definitiva, y empieza de cero.
Cancela tus deudas de forma legal y definitiva, y empieza de cero.