Blog · Segunda Oportunidad

¿Puedo quedarme con mi casa con la Ley de la Segunda Oportunidad?

Es la pregunta que más nos hacen. La respuesta corta: en muchos casos sí. Te explicamos cuándo y cómo.

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🗓 Actualizado: 17 de octubre de 2026⏱ 6 min de lectura✍ Luis Aganzo y el equipo jurídico de 123 Reclama Otra Vez
⚖️ Revisado por Miguel Abellán, abogado

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Respuesta rápidaSí, en muchos casos. Si optas por la exoneración con plan de pagos sin liquidación, conservas tus bienes, también tu vivienda habitual. Sigues pagando la hipoteca y, durante 5 años, destinas a tus acreedores la parte de tus ingresos que el juez considere asumible. Al terminar, se cancela el resto de la deuda. Que sea viable depende sobre todo de tus ingresos, del valor de la casa y de lo que quede de hipoteca.

La clave: elegir bien la vía

La Ley de la Segunda Oportunidad tiene dos caminos:

  1. Liquidación: se venden los bienes del deudor para pagar a los acreedores y se cancela el resto. Si tienes una vivienda con valor, normalmente se vendería.
  2. Plan de pagos sin liquidación: no se vende nada. Propones un calendario de pagos y, si lo cumples (o haces un esfuerzo razonable), se cancela lo que falte. Si conservas tu vivienda habitual, el plan dura 5 años en lugar de 3 (art. 497 TRLC).

Si quieres conservar tu casa, la vía habitual es la segunda.

¿Y la hipoteca?

La hipoteca es una deuda con garantía: el banco tiene la casa como respaldo. Por eso, si quieres quedarte con la vivienda, tendrás que seguir pagando las cuotas con normalidad. Lo que se cancela son las demás deudas: préstamos personales, tarjetas, microcréditos, etc.

Cuando la hipoteca pendiente es igual o mayor que el valor de la casa, venderla no aportaría nada a los demás acreedores. En estos casos es más fácil justificar ante el juez que la conserves, siempre que puedas pagar las cuotas.

¿Cuándo es más difícil conservarla?

  • Cuando la vivienda tiene mucho valor y poca o ninguna hipoteca: los acreedores pueden pedir que se venda para cobrar.
  • Cuando tus ingresos no alcanzan para pagar la hipoteca y, a la vez, el plan de pagos.
  • Cuando la vivienda no es la habitual (una segunda residencia, un local, un terreno).

¿Y si vivo de alquiler?

Si vives de alquiler, la Ley de la Segunda Oportunidad no afecta a tu contrato: sigues viviendo en tu casa y pagando tu renta con normalidad. Al no tener vivienda en propiedad, el proceso suele ser más sencillo.

¿Y si la casa es de los dos miembros de la pareja?

Si la vivienda es compartida y solo uno de los dos se acoge a la ley, entra en juego únicamente su parte. En muchos casos es recomendable que ambos lo soliciten a la vez, sobre todo si los dos firmaron las deudas. Lo explicamos en Segunda Oportunidad para familias.

Lo importante: estudiar tu caso antes de empezar

Elegir mal la vía puede costarte la casa. Por eso, antes de presentar nada, analizamos tus ingresos, el valor de tu vivienda y tus deudas, y te decimos qué opción te permite cancelar más deuda con menos riesgo. La primera consulta es gratuita. Si quieres saber si cumples los requisitos, consulta los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad.

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Este artículo es informativo y está actualizado a la fecha indicada. Cada caso es distinto: para saber cómo se aplica al tuyo, pide tu estudio gratuito.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Pierdo mi casa si me acojo a la Ley de la Segunda Oportunidad?

No necesariamente. Con la exoneración mediante plan de pagos sin liquidación puedes conservar tu vivienda habitual, siempre que sigas pagando la hipoteca y cumplas el plan, que en este caso dura 5 años.

¿Se cancela la hipoteca con la Ley de la Segunda Oportunidad?

Si conservas la casa, la hipoteca se sigue pagando. Si la vivienda se vende y no cubre toda la hipoteca, la deuda restante puede cancelarse como el resto de deudas ordinarias.

¿Afecta la Ley de la Segunda Oportunidad a mi alquiler?

No. Tu contrato de alquiler sigue igual y continúas pagando la renta.

¿Cuánto dura el plan de pagos si conservo mi vivienda?

Cinco años desde que el juez lo aprueba. La regla general es de tres años, pero se amplía a cinco cuando no se vende la vivienda habitual.

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