Es la pregunta que más nos hacen. La respuesta corta: en muchos casos sí. Te explicamos cuándo y cómo.
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La Ley de la Segunda Oportunidad tiene dos caminos:
Si quieres conservar tu casa, la vía habitual es la segunda.
La hipoteca es una deuda con garantía: el banco tiene la casa como respaldo. Por eso, si quieres quedarte con la vivienda, tendrás que seguir pagando las cuotas con normalidad. Lo que se cancela son las demás deudas: préstamos personales, tarjetas, microcréditos, etc.
Cuando la hipoteca pendiente es igual o mayor que el valor de la casa, venderla no aportaría nada a los demás acreedores. En estos casos es más fácil justificar ante el juez que la conserves, siempre que puedas pagar las cuotas.
Si vives de alquiler, la Ley de la Segunda Oportunidad no afecta a tu contrato: sigues viviendo en tu casa y pagando tu renta con normalidad. Al no tener vivienda en propiedad, el proceso suele ser más sencillo.
Si la vivienda es compartida y solo uno de los dos se acoge a la ley, entra en juego únicamente su parte. En muchos casos es recomendable que ambos lo soliciten a la vez, sobre todo si los dos firmaron las deudas. Lo explicamos en Segunda Oportunidad para familias.
Elegir mal la vía puede costarte la casa. Por eso, antes de presentar nada, analizamos tus ingresos, el valor de tu vivienda y tus deudas, y te decimos qué opción te permite cancelar más deuda con menos riesgo. La primera consulta es gratuita. Si quieres saber si cumples los requisitos, consulta los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad.
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Tenemos oficinas en Elche, Catral y Alcalá de Guadaíra, y atendemos en toda España. Consulta la página de tu zona: Elche · Alicante · Torrevieja · Murcia · Cartagena · ver todas las ciudades.
Este artículo es informativo y está actualizado a la fecha indicada. Cada caso es distinto: para saber cómo se aplica al tuyo, pide tu estudio gratuito.
No necesariamente. Con la exoneración mediante plan de pagos sin liquidación puedes conservar tu vivienda habitual, siempre que sigas pagando la hipoteca y cumplas el plan, que en este caso dura 5 años.
Si conservas la casa, la hipoteca se sigue pagando. Si la vivienda se vende y no cubre toda la hipoteca, la deuda restante puede cancelarse como el resto de deudas ordinarias.
No. Tu contrato de alquiler sigue igual y continúas pagando la renta.
Cinco años desde que el juez lo aprueba. La regla general es de tres años, pero se amplía a cinco cuando no se vende la vivienda habitual.
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Un procedimiento judicial, con abogados colegiados
La Ley de la Segunda Oportunidad es un procedimiento judicial. Tu expediente lo prepara 123 RECLAMA OTRA VEZ, S.L. y la demanda la presentan abogados y procuradores colegiados, bajo la dirección jurídica de Miguel Abellán (ICAMUR n.º 7073). No somos una entidad financiera: no damos préstamos ni negociamos con bancos.
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