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Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad (y cuáles no), deuda por deuda

«¿Y esta también se cancela?» Es la pregunta que más nos hacen. Aquí la respondemos para cada tipo de deuda, con lo bueno y con lo que no te van a quitar.

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🗓 Actualizado: 29 de octubre de 2026 · ⏱ 7 min de lectura · ✍ Luis Aganzo y el equipo jurídico de 123 Reclama Otra Vez

Respuesta rápida

La mayoría de las deudas del día a día se cancelan: tarjetas, préstamos personales, microcréditos, descubiertos, facturas o lo que debas a proveedores. Con Hacienda, la Seguridad Social y el ayuntamiento hay un tope por cada administración. Y hay unas pocas que no se cancelan nunca, como la pensión de alimentos, las multas penales o la parte de la deuda cubierta por una hipoteca.

Cuando alguien nos llama por primera vez, casi siempre trae una lista mental: «debo la tarjeta, dos préstamos, algo a Hacienda y la multa del coche». Y detrás de cada deuda, la misma duda.

La ley no cancela «todo», y desconfía de quien te diga lo contrario. Pero tampoco cancela «casi nada», que es lo que mucha gente cree. La realidad está en medio, y para la mayoría de personas es una muy buena noticia.

Vamos deuda por deuda. Sin tecnicismos.

La lista rápida

Deuda¿Se cancela?Matiz
Tarjetas de crédito y revolvingSíSe cancelan aunque la deuda sea grande
Préstamos personales y microcréditosSíTambién los préstamos rápidos online
Descubiertos, recibos y facturasSíLuz, teléfono, gimnasio, proveedores
Préstamos de familiares o amigosSíSon deudas como cualquier otra
Deudas como avalista de otra personaSíLo que debes por haber avalado entra en el procedimiento
Hacienda y Seguridad SocialEn parteRecargos e intereses enteros; del resto, hasta 10.000 € por administración
Ayuntamiento, diputación, comunidad autónomaEn parteMismas reglas que Hacienda, con su propio tope
Multas y sanciones no muy gravesSí, como deuda públicaSiguen las reglas de la administración que las impuso
Hipoteca u otra deuda con garantíaSolo lo que no cubre la garantíaSi te quedas la casa, la hipoteca se sigue pagando
Pensión de alimentosNoNunca se cancela
Multas penales y sanciones muy gravesNoTampoco la responsabilidad civil por un delito
Indemnizaciones por daños personalesNoNi por accidentes de trabajo
Últimos salarios de tus trabajadoresNoSi eres autónomo con empleados

Las que sí se cancelan: casi todas las del día a día

Aquí entra lo que los juristas llaman deuda ordinaria, que en la práctica es la gran mayoría de lo que debe una familia:

Ejemplo inventado para que se entienda: Cliente Ejemplo debe 18.000 € entre tres tarjetas, un préstamo personal y dos microcréditos. Si cumple los requisitos, todo eso es deuda que la ley permite cancelar.

Hacienda, Seguridad Social y ayuntamiento: sí, pero con tope

Durante años se repitió que con Hacienda «no había nada que hacer». No es verdad. Lo que hay es un límite, y el Tribunal Supremo lo ha dejado bastante claro en 2026.

Esto incluye el IBI impagado, las tasas municipales o las multas de tráfico: son deuda pública y siguen las mismas reglas.

Un detalle que pocos cuentan: este tope solo se aplica la primera vez. Si vuelves a acogerte a la ley en el futuro, la deuda con Hacienda y la Seguridad Social ya no se cancela.

Y lo que quede pendiente con la administración no desaparece, pero se puede aplazar. Te explicamos el cálculo con casos reales del Supremo en este artículo sobre deudas con Hacienda.

La hipoteca: el caso que más confunde

Aquí hay que separar dos cosas.

Si quieres quedarte con tu casa, la hipoteca no se cancela: la sigues pagando. Lo que sí puedes es cancelar el resto de tus deudas y, con un plan de pagos, conservar la vivienda.

Si la casa se vende o se la queda el banco y no llega para pagar toda la hipoteca, la parte que queda pendiente sí se puede cancelar. Es la deuda que antes perseguía a mucha gente durante años después de perder su piso.

Lo mismo vale para cualquier deuda con una garantía: lo que cubre la garantía se paga con ella, y lo que no cubre puede cancelarse.

Las que no se cancelan nunca

La ley deja fuera unas pocas deudas por un motivo: protegen a otras personas o castigan conductas graves. Son estas:

  1. La pensión de alimentos a tus hijos o a tu ex pareja.
  2. Las indemnizaciones por daños personales, por muerte, lesiones o accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  3. La responsabilidad civil por un delito, es decir, lo que te condenaron a pagar a la víctima.
  4. Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves.
  5. Los últimos salarios de tus trabajadores, si eras autónomo con empleados y el FOGASA no los ha asumido.
  6. Las costas y gastos del propio procedimiento para pedir la cancelación.

Además, el juez puede dejar fuera, de forma excepcional, una deuda concreta si cancelarla dejara en la ruina al acreedor. Piensa en un pequeño autónomo al que le debes mucho dinero.

Qué puedes hacer desde hoy

  1. Haz la lista completa de lo que debes. A quién, cuánto y desde cuándo. Sin dejarte nada fuera, aunque te dé vergüenza.
  2. Separa las deudas por grupos: las del día a día, las de Hacienda y administraciones, las que tienen garantía y las que no se cancelan.
  3. Revisa tus tarjetas y préstamos antes de nada. Si hay intereses abusivos, puede que parte de esa deuda no sea legal.
  4. No pidas más préstamos para pagar otros. Además de agravar el problema, el juez puede verlo como endeudamiento irresponsable.
  5. Pide un estudio de tu caso. Con la lista en la mano, se puede calcular cuánto se cancelaría en tu situación concreta.

Lo que conviene que sepas

Cada caso es distinto. Lo que debes, a quién y cómo llegaste ahí cambia mucho el resultado.

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Este artículo es informativo y está actualizado a la fecha indicada. Cada caso es distinto: para saber cómo se aplica al tuyo, pide tu estudio gratuito.

Preguntas frecuentes

¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad?

La mayoría de las deudas con bancos, financieras, proveedores y particulares: tarjetas, revolving, préstamos personales, microcréditos, descubiertos o facturas. Las deudas con Hacienda, la Seguridad Social y otras administraciones se cancelan en parte, con un tope por cada una.

¿Qué deudas no se cancelan nunca?

La pensión de alimentos, las indemnizaciones por daños personales, la responsabilidad civil por un delito, las multas penales, las sanciones administrativas muy graves y los últimos salarios de tus trabajadores. Tampoco la parte de una deuda cubierta por una hipoteca u otra garantía.

¿Cuánta deuda con Hacienda se puede cancelar?

Los recargos, intereses y sanciones no muy graves se cancelan enteros. Del resto se cancelan los primeros 5.000 € y la mitad de lo que supere esa cifra, hasta 10.000 €. Ese tope se aplica por separado a cada administración.

¿Se cancela la hipoteca con la Segunda Oportunidad?

Si te quedas con la vivienda, no: la hipoteca se sigue pagando. Si la casa se vende o se la queda el banco y queda deuda pendiente, esa parte sí se puede cancelar.

¿Se pueden cancelar las multas de tráfico?

Sí, como deuda pública. Siguen las mismas reglas que las deudas con Hacienda, con el tope de la administración que las impuso. Las sanciones muy graves no se cancelan.

¿Se cancelan los préstamos de familiares?

Sí. Son deudas ordinarias como cualquier otra. Eso sí, el juez puede pedir que justifiques que el préstamo existió y para qué se usó.

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