Blog · Reclamaciones bancarias

Gastos de tasación y de hipoteca: qué te debe devolver el banco

Si firmaste tu hipoteca antes de junio de 2019 y pagaste tú todos los gastos, es muy probable que el banco te deba dinero.

🗓 Actualizado: 17 de octubre de 2026⏱ 5 min de lectura✍ Luis Aganzo y el equipo jurídico de 123 Reclama Otra Vez
⚖️ Revisado por Silvia Campaña, abogada

¿Puedo reclamar?

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Respuesta rápidaSi tu hipoteca es anterior al 16 de junio de 2019 (entrada en vigor de la Ley 5/2019) y tenía una cláusula que te hacía pagar todos los gastos, el banco debe devolverte el 100 % de la tasación (Tribunal Supremo, STS 35/2021), el 100 % del registro y la gestoría y el 50 % de la notaría, con sus intereses. El plazo para reclamar, según el Supremo (STS 857/2024), empieza a contar en general desde que una sentencia firme anula la cláusula, por lo que en la mayoría de casos todavía se puede reclamar.

Qué gastos se recuperan

  • Tasación: el 100 %. El Tribunal Supremo lo confirmó en su sentencia 35/2021, de 27 de enero.
  • Registro de la Propiedad: el 100 %.
  • Gestoría: el 100 %.
  • Notaría: el 50 %.
  • Impuesto (AJD): en hipotecas anteriores a noviembre de 2018 lo pagaba el cliente y, según el Supremo, no se recupera.

En total suelen ser entre unos cientos y más de mil euros por hipoteca, más los intereses legales desde que los pagaste.

¿Y si mi hipoteca es posterior a 2019?

Desde la Ley 5/2019, de contratos de crédito inmobiliario, el banco ya paga por ley la notaría, el registro y la gestoría. La tasación la paga el cliente, así que en estas hipotecas normalmente no hay nada que reclamar por gastos.

¿Ha prescrito mi reclamación?

Es la duda más habitual. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 25 de abril de 2024, el Supremo (STS 857/2024, de 14 de junio) estableció que el plazo para pedir la devolución empieza a contar, por regla general, cuando es firme la sentencia que anula la cláusula de gastos. El banco solo puede alegar que ha prescrito si demuestra que conocías antes que la cláusula era abusiva. En la práctica, esto significa que muchísimas hipotecas todavía se pueden reclamar, aunque se firmaran hace años o ya estén pagadas.

¿Puedo reclamar si ya pagué la hipoteca o vendí la casa?

Sí. Lo que se reclama son los gastos que pagaste al firmar, así que da igual que la hipoteca esté cancelada, que hayas vendido la vivienda o que la hayas cambiado de banco.

Cómo reclamar

  1. Busca la escritura de la hipoteca y las facturas de notaría, registro, gestoría y tasación (si no las tienes, se pueden pedir).
  2. Revisamos gratis si la cláusula de gastos es abusiva y cuánto te corresponde.
  3. Reclamamos al banco y, si no paga, acudimos al juzgado.

Si además tienes deudas que no puedes pagar, revisa también si puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Este artículo es informativo y está actualizado a la fecha indicada. Cada caso es distinto: para saber cómo se aplica al tuyo, pide tu estudio gratuito.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Quién paga la tasación de la hipoteca?

En hipotecas anteriores a la Ley 5/2019 con cláusula de gastos abusiva, el banco debe devolver el 100 % de la tasación (STS 35/2021). En hipotecas posteriores, la tasación la paga el cliente.

¿Qué parte de la notaría me devuelven?

El 50 % de los gastos de notaría de la escritura de préstamo hipotecario.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar los gastos de hipoteca?

Según el Supremo (STS 857/2024), el plazo empieza, por regla general, cuando es firme la sentencia que anula la cláusula. Por eso en la mayoría de casos todavía se puede reclamar.

¿Puedo reclamar si ya he terminado de pagar la hipoteca?

Sí. Los gastos se pagaron al firmar y se pueden reclamar aunque la hipoteca esté cancelada o la vivienda vendida.

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