Si firmaste tu hipoteca antes de junio de 2019 y pagaste tú todos los gastos, es muy probable que el banco te deba dinero.
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En total suelen ser entre unos cientos y más de mil euros por hipoteca, más los intereses legales desde que los pagaste.
Desde la Ley 5/2019, de contratos de crédito inmobiliario, el banco ya paga por ley la notaría, el registro y la gestoría. La tasación la paga el cliente, así que en estas hipotecas normalmente no hay nada que reclamar por gastos.
Es la duda más habitual. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 25 de abril de 2024, el Supremo (STS 857/2024, de 14 de junio) estableció que el plazo para pedir la devolución empieza a contar, por regla general, cuando es firme la sentencia que anula la cláusula de gastos. El banco solo puede alegar que ha prescrito si demuestra que conocías antes que la cláusula era abusiva. En la práctica, esto significa que muchísimas hipotecas todavía se pueden reclamar, aunque se firmaran hace años o ya estén pagadas.
Sí. Lo que se reclama son los gastos que pagaste al firmar, así que da igual que la hipoteca esté cancelada, que hayas vendido la vivienda o que la hayas cambiado de banco.
Si además tienes deudas que no puedes pagar, revisa también si puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Este artículo es informativo y está actualizado a la fecha indicada. Cada caso es distinto: para saber cómo se aplica al tuyo, pide tu estudio gratuito.
En hipotecas anteriores a la Ley 5/2019 con cláusula de gastos abusiva, el banco debe devolver el 100 % de la tasación (STS 35/2021). En hipotecas posteriores, la tasación la paga el cliente.
El 50 % de los gastos de notaría de la escritura de préstamo hipotecario.
Según el Supremo (STS 857/2024), el plazo empieza, por regla general, cuando es firme la sentencia que anula la cláusula. Por eso en la mayoría de casos todavía se puede reclamar.
Sí. Los gastos se pagaron al firmar y se pueden reclamar aunque la hipoteca esté cancelada o la vivienda vendida.
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Un procedimiento judicial, con abogados colegiados
La Ley de la Segunda Oportunidad es un procedimiento judicial. Tu expediente lo prepara 123 RECLAMA OTRA VEZ, S.L. y la demanda la presentan abogados y procuradores colegiados, bajo la dirección jurídica de Miguel Abellán (ICAMUR n.º 7073). No somos una entidad financiera: no damos préstamos ni negociamos con bancos.
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