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Estoy en concurso de acreedores y me ha llegado una demanda por una deuda: qué hacer (y qué no hacer nunca)

Te declararon en concurso, crees que lo peor ya pasó y, de repente, te llega una demanda reclamándote dinero. Respira: tiene explicación y tiene respuesta. Pero no la dejes en el cajón.

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🗓 Actualizado: 30 de octubre de 2026⏱ 7 min de lectura✍ Luis Aganzo y el equipo jurídico de 123 Reclama Otra Vez

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Respuesta rápida

No ignores la demanda: avisa hoy mismo a quien lleva tu concurso y entrégale la documentación. Desde que te declaran en concurso, las reclamaciones civiles de dinero contra ti corresponden al juez del concurso y no se pueden iniciar embargos. Pero hay que hacerlo valer dentro de plazo: en un juicio verbal tienes 10 días hábiles para contestar.

Esta misma semana una clienta nuestra, ya declarada en concurso sin masa, recibió un juicio verbal. Le reclamaban unos 3.400 €. Su primera reacción fue de pánico: «¿No se suponía que estaba protegida?».

Lo está. Pero la protección no funciona sola. Muchos acreedores siguen demandando por inercia o porque no consultan el registro concursal. Y si nadie le dice al juzgado que estás en concurso, el procedimiento puede seguir adelante.

Te explicamos qué dice la ley y qué tienes que hacer. Sin tecnicismos.

Resumen: qué te protege y cuándo

SituaciónQué dice la leyDónde
Te declaran en concursoLas acciones civiles de dinero contra ti corresponden al juez del concursoArt. 52 Ley Concursal
Te declaran en concursoNo se pueden iniciar embargos ni ejecuciones contra tu patrimonioArt. 142 Ley Concursal
Te conceden la exoneración (EPI)Los acreedores de deudas exoneradas no pueden reclamártelasArt. 490 Ley Concursal
Te llega un juicio verbalTienes 10 días hábiles para contestar por escritoArt. 438 Ley de Enjuiciamiento Civil

¿Qué es el concurso sin masa?

El concurso de acreedores es el procedimiento judicial de la Ley de la Segunda Oportunidad. «Sin masa» significa que no tienes bienes suficientes ni para pagar los gastos del propio procedimiento.

Es la situación más habitual de las personas que se acogen a la ley. Y es el camino para pedir la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI): que el juez perdone las deudas que no puedes pagar.

¿Por qué me demandan si estoy en concurso?

Por varias razones que vemos a menudo:

  • El acreedor no ha consultado el Registro Público Concursal. Sigue su proceso de cobro como si nada.
  • Es una empresa de recobro o un fondo que compró la deuda. A veces ni saben que estás en concurso.
  • La demanda se preparó antes y se presentó después. Los tiempos de los despachos de cobro van por libre.

Sea cual sea el motivo, la demanda existe y tiene plazos. Si no reaccionas, el juzgado puede dictar sentencia sin escucharte.

¿Qué dice la Ley Concursal?

Hay dos reglas que te protegen desde el momento en que te declaran en concurso:

  • El juez del concurso es el único que puede conocer las reclamaciones de dinero contra ti. El artículo 52 de la Ley Concursal le atribuye en exclusiva las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el concursado. Es decir: otro juzgado no debería tramitar esa reclamación por su cuenta.
  • No pueden empezar embargos. El artículo 142 dice que, desde la declaración de concurso, no pueden iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni apremios administrativos.

Y cuando tengas la exoneración, una tercera:

  • Las deudas exoneradas ya no se pueden reclamar. El artículo 490 dice que los acreedores de esas deudas no pueden ejercer ningún tipo de acción frente a ti para cobrarlas.

Pero ninguna de estas reglas se aplica sola: hay que comunicarlas al juzgado que te ha demandado, con la documentación del concurso.

Qué tienes que hacer, paso a paso

  1. Mira la fecha en que recibiste la demanda. En un juicio verbal tienes 10 días hábiles para contestar (art. 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Los sábados, domingos y festivos no cuentan.
  2. Avisa hoy mismo a quien lleva tu concurso. No esperes a «ver qué pasa». Cada día cuenta.
  3. Envíale la demanda completa. Todas las páginas, también los documentos que la acompañan y el sobre o la notificación con la fecha.
  4. Ten a mano el auto de declaración de concurso. Es el documento que demuestra que estás en concurso y desde cuándo.
  5. Comprueba si esa deuda está en tu lista de acreedores. Si lo está, la defensa es más sencilla. Si no, hay que valorar cómo incluirla o cómo afecta a tu exoneración.
  6. Deja que tu abogado conteste o comunique la situación al juzgado. Lo normal es poner de manifiesto el concurso para que el juzgado se abstenga o el asunto se remita a quien corresponde.

Ejemplo práctico (inventado)

Cliente Ejemplo está en concurso sin masa desde marzo. En septiembre recibe una demanda de una empresa de recobro por una tarjeta de 2.000 €. La guarda en un cajón pensando que «ya está todo parado». Pasan los 10 días y el juzgado sigue adelante sin su versión. Si hubiera avisado a tiempo, su abogado habría aportado el auto de concurso y la reclamación no habría seguido ese camino.

Lo que no se puede

  • No puedes ignorar la demanda. La protección del concurso hay que alegarla dentro de plazo.
  • No todas las deudas quedan protegidas igual. Algunas no se exoneran o solo en parte, como las pensiones de alimentos o una parte de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Si la deuda no estaba en tu lista, puede no quedar exonerada. El Banco de España recoge el criterio del Supremo (sentencia 260/2026): la exoneración solo alcanza a los créditos incluidos en la relación o en la lista definitiva. Por eso es clave no olvidar ningún acreedor.
  • Tus avalistas no están protegidos por tu concurso. El acreedor puede reclamarles a ellos (art. 492 de la Ley Concursal).

Cada caso es distinto, pero la regla de oro es siempre la misma: ante cualquier papel del juzgado, avisa enseguida.

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En 123 Reclama Otra Vez trabajamos con abogados y procuradores colegiados, y nuestra área de Segunda Oportunidad la dirige Miguel Abellán Álvarez de la Campa, abogado del Colegio de Murcia (n.º 7073). Hemos ayudado a cancelar más de 12 millones de euros en deudas. Atendemos en Elche, Catral y Alcalá de Guadaíra (Sevilla), y en toda España por teléfono o videollamada. La primera consulta es gratuita y sin compromiso. También puedes escribirnos por WhatsApp al 623 19 26 91.

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Este artículo es informativo y está actualizado a la fecha indicada. Cada caso es distinto: para saber cómo se aplica al tuyo, pide tu estudio gratuito.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Me pueden demandar si estoy en concurso de acreedores?

Pueden presentar la demanda, pero las reclamaciones de dinero contra ti corresponden al juez del concurso (art. 52 de la Ley Concursal). Por eso hay que comunicar enseguida al juzgado que estás en concurso. Si no lo haces, el procedimiento puede seguir.

¿Me pueden embargar durante el concurso?

Desde la declaración de concurso no se pueden iniciar embargos ni ejecuciones contra tu patrimonio (art. 142 de la Ley Concursal). Los que ya estaban en marcha se suspenden en los términos de la ley. Si te llega un embargo, avisa de inmediato.

¿Cuánto tiempo tengo para contestar un juicio verbal?

Diez días hábiles desde que te notifican la demanda, según el artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los fines de semana y festivos no cuentan. No apures el plazo: avisa el mismo día que la recibas.

¿Qué es el concurso sin masa?

Es cuando la persona no tiene bienes suficientes ni para pagar los gastos del procedimiento. Es la situación más habitual en la Ley de la Segunda Oportunidad. Desde ahí se puede pedir la exoneración de las deudas.

¿Y si la deuda que me reclaman no estaba en mi lista de acreedores?

Hay que estudiarlo cuanto antes. Según el criterio del Supremo que recoge el Banco de España, la exoneración solo alcanza a los créditos incluidos en la lista. Tu abogado valorará cómo afecta a tu caso.

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