Te declararon en concurso, crees que lo peor ya pasó y, de repente, te llega una demanda reclamándote dinero. Respira: tiene explicación y tiene respuesta. Pero no la dejes en el cajón.
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No ignores la demanda: avisa hoy mismo a quien lleva tu concurso y entrégale la documentación. Desde que te declaran en concurso, las reclamaciones civiles de dinero contra ti corresponden al juez del concurso y no se pueden iniciar embargos. Pero hay que hacerlo valer dentro de plazo: en un juicio verbal tienes 10 días hábiles para contestar.
Esta misma semana una clienta nuestra, ya declarada en concurso sin masa, recibió un juicio verbal. Le reclamaban unos 3.400 €. Su primera reacción fue de pánico: «¿No se suponía que estaba protegida?».
Lo está. Pero la protección no funciona sola. Muchos acreedores siguen demandando por inercia o porque no consultan el registro concursal. Y si nadie le dice al juzgado que estás en concurso, el procedimiento puede seguir adelante.
Te explicamos qué dice la ley y qué tienes que hacer. Sin tecnicismos.
| Situación | Qué dice la ley | Dónde |
|---|---|---|
| Te declaran en concurso | Las acciones civiles de dinero contra ti corresponden al juez del concurso | Art. 52 Ley Concursal |
| Te declaran en concurso | No se pueden iniciar embargos ni ejecuciones contra tu patrimonio | Art. 142 Ley Concursal |
| Te conceden la exoneración (EPI) | Los acreedores de deudas exoneradas no pueden reclamártelas | Art. 490 Ley Concursal |
| Te llega un juicio verbal | Tienes 10 días hábiles para contestar por escrito | Art. 438 Ley de Enjuiciamiento Civil |
El concurso de acreedores es el procedimiento judicial de la Ley de la Segunda Oportunidad. «Sin masa» significa que no tienes bienes suficientes ni para pagar los gastos del propio procedimiento.
Es la situación más habitual de las personas que se acogen a la ley. Y es el camino para pedir la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI): que el juez perdone las deudas que no puedes pagar.
Por varias razones que vemos a menudo:
Sea cual sea el motivo, la demanda existe y tiene plazos. Si no reaccionas, el juzgado puede dictar sentencia sin escucharte.
Hay dos reglas que te protegen desde el momento en que te declaran en concurso:
Y cuando tengas la exoneración, una tercera:
Pero ninguna de estas reglas se aplica sola: hay que comunicarlas al juzgado que te ha demandado, con la documentación del concurso.
Cliente Ejemplo está en concurso sin masa desde marzo. En septiembre recibe una demanda de una empresa de recobro por una tarjeta de 2.000 €. La guarda en un cajón pensando que «ya está todo parado». Pasan los 10 días y el juzgado sigue adelante sin su versión. Si hubiera avisado a tiempo, su abogado habría aportado el auto de concurso y la reclamación no habría seguido ese camino.
Cada caso es distinto, pero la regla de oro es siempre la misma: ante cualquier papel del juzgado, avisa enseguida.
En 123 Reclama Otra Vez trabajamos con abogados y procuradores colegiados, y nuestra área de Segunda Oportunidad la dirige Miguel Abellán Álvarez de la Campa, abogado del Colegio de Murcia (n.º 7073). Hemos ayudado a cancelar más de 12 millones de euros en deudas. Atendemos en Elche, Catral y Alcalá de Guadaíra (Sevilla), y en toda España por teléfono o videollamada. La primera consulta es gratuita y sin compromiso. También puedes escribirnos por WhatsApp al 623 19 26 91.
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Pueden presentar la demanda, pero las reclamaciones de dinero contra ti corresponden al juez del concurso (art. 52 de la Ley Concursal). Por eso hay que comunicar enseguida al juzgado que estás en concurso. Si no lo haces, el procedimiento puede seguir.
Desde la declaración de concurso no se pueden iniciar embargos ni ejecuciones contra tu patrimonio (art. 142 de la Ley Concursal). Los que ya estaban en marcha se suspenden en los términos de la ley. Si te llega un embargo, avisa de inmediato.
Diez días hábiles desde que te notifican la demanda, según el artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los fines de semana y festivos no cuentan. No apures el plazo: avisa el mismo día que la recibas.
Es cuando la persona no tiene bienes suficientes ni para pagar los gastos del procedimiento. Es la situación más habitual en la Ley de la Segunda Oportunidad. Desde ahí se puede pedir la exoneración de las deudas.
Hay que estudiarlo cuanto antes. Según el criterio del Supremo que recoge el Banco de España, la exoneración solo alcanza a los créditos incluidos en la lista. Tu abogado valorará cómo afecta a tu caso.
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Un procedimiento judicial, con abogados colegiados
La Ley de la Segunda Oportunidad es un procedimiento judicial. Tu expediente lo prepara 123 RECLAMA OTRA VEZ, S.L. y la demanda la presentan abogados y procuradores colegiados, bajo la dirección jurídica de Miguel Abellán (ICAMUR n.º 7073). No somos una entidad financiera: no damos préstamos ni negociamos con bancos.
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