Has pasado por la Ley de la Segunda Oportunidad, el juez te ha dado la exoneración… y el banco sigue apareciendo como si nada. Es más frecuente de lo que parece y tiene solución. Te explicamos qué hacer.
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Si una deuda está exonerada, el banco no puede reclamártela y tiene que comunicar la exoneración a los ficheros donde te incluyó. Lo dice la Ley Concursal. Si no lo hace, pide un testimonio de la resolución, envía un escrito al banco y, si no responde, reclama ante su servicio de atención al cliente y el Banco de España.
Hace unos días, una de nuestras clientas nos escribió preocupada. Tenía la exoneración concedida, pero CaixaBank seguía mostrando su deuda como pendiente. Y en la CIRBE, la central de riesgos del Banco de España, también seguía apareciendo.
No es un caso aislado. El juez concede la exoneración, pero los bancos tardan en actualizar sus datos, o directamente no lo hacen hasta que alguien se lo exige. Mientras tanto, la persona no puede pedir ni una tarjeta ni un contrato de teléfono.
Te explicamos qué dice la ley, qué ha dicho el propio Banco de España y qué pasos seguir. Sin tecnicismos.
| Quién | Qué le corresponde | En qué se basa |
|---|---|---|
| El juzgado | Notificar la exoneración a los acreedores | Ley Concursal y memoria de la Central de Información de Riesgos del Banco de España |
| El banco | Dejar de reclamar y comunicar la exoneración a los ficheros donde te incluyó | Arts. 490 y 492 ter de la Ley Concursal |
| La CIRBE | No puede cambiar los datos por su cuenta: dependen del banco | Memoria CIR 2025 del Banco de España |
| Tú | Puedes pedir un testimonio de la resolución y exigir la actualización directamente | Art. 492 ter de la Ley Concursal |
EPI son las siglas de exoneración del pasivo insatisfecho. Dicho fácil: el juez declara que las deudas que no has podido pagar quedan perdonadas.
La Ley Concursal es muy clara sobre lo que eso significa para los acreedores. Según su artículo 490, los acreedores de deudas exoneradas no pueden ejercer ningún tipo de acción contra ti para cobrarlas. La única excepción es que pidan la revocación de la exoneración, en los casos que prevé la ley.
Es decir: si la deuda con el banco está exonerada, el banco no puede reclamártela. Ni por carta, ni por teléfono, ni en el juzgado.
Porque los datos de esos ficheros los mete y los quita el banco, no el registro.
El Banco de España lo explica en su memoria de la Central de Información de Riesgos de 2025:
Y la Ley Concursal lo refuerza en su artículo 492 ter:
Antes de reclamar, comprueba una cosa importante. El Banco de España recoge en esa misma memoria el criterio del Tribunal Supremo (sentencia 260/2026): la exoneración solo alcanza a los créditos incluidos en la relación de acreedores o en la lista definitiva.
Si la deuda del banco no estaba en la lista, puede que no esté exonerada. Por eso es tan importante que, cuando se prepara el expediente, no se quede fuera ningún acreedor.
Cliente Ejemplo obtuvo la exoneración de tres deudas: una tarjeta, un préstamo personal y un descubierto en su cuenta. Seis meses después, quiso contratar una línea de móvil y se la denegaron. Revisó su informe de la CIRBE y el préstamo seguía apareciendo. El banco no había comunicado la exoneración. Con un escrito y el testimonio de la resolución, el banco tuvo que actualizar los datos.
Cada caso es distinto, pero la ley está de tu parte: una deuda exonerada no se puede seguir cobrando.
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Este artículo es informativo y está actualizado a la fecha indicada. Cada caso es distinto: para saber cómo se aplica al tuyo, pide tu estudio gratuito.
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No. El artículo 490 de la Ley Concursal dice que los acreedores de deudas exoneradas no pueden ejercer ninguna acción para cobrarlas. Solo pueden pedir la revocación de la exoneración en los casos que la ley permite.
Porque los datos de la CIRBE los comunica cada banco, y la CIRBE no puede cambiarlos por su cuenta. Si el banco no ha actualizado la información tras la exoneración, sigues apareciendo. Hay que exigírselo al banco.
Depende de cuándo el banco comunique la exoneración. Si lo hace por su cuenta, puede ser rápido; si no, hay que reclamárselo. El Banco de España recomienda acudir directamente a la entidad para acelerar la supresión.
Es una copia oficial de la resolución del juez que te concede la exoneración. Te sirve para demostrar ante el banco o ante un fichero de morosos que la deuda está exonerada. Se pide al juzgado.
No. La exoneración solo te protege a ti. Según el artículo 492 de la Ley Concursal, el banco puede seguir reclamando a avalistas, fiadores y codeudores.
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