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Tengo el EPI y el banco sigue diciendo que le debo: qué hacer paso a paso para limpiar tu nombre

Has pasado por la Ley de la Segunda Oportunidad, el juez te ha dado la exoneración… y el banco sigue apareciendo como si nada. Es más frecuente de lo que parece y tiene solución. Te explicamos qué hacer.

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🗓 Actualizado: 30 de octubre de 2026⏱ 7 min de lectura✍ Luis Aganzo y el equipo jurídico de 123 Reclama Otra Vez

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Si una deuda está exonerada, el banco no puede reclamártela y tiene que comunicar la exoneración a los ficheros donde te incluyó. Lo dice la Ley Concursal. Si no lo hace, pide un testimonio de la resolución, envía un escrito al banco y, si no responde, reclama ante su servicio de atención al cliente y el Banco de España.

Hace unos días, una de nuestras clientas nos escribió preocupada. Tenía la exoneración concedida, pero CaixaBank seguía mostrando su deuda como pendiente. Y en la CIRBE, la central de riesgos del Banco de España, también seguía apareciendo.

No es un caso aislado. El juez concede la exoneración, pero los bancos tardan en actualizar sus datos, o directamente no lo hacen hasta que alguien se lo exige. Mientras tanto, la persona no puede pedir ni una tarjeta ni un contrato de teléfono.

Te explicamos qué dice la ley, qué ha dicho el propio Banco de España y qué pasos seguir. Sin tecnicismos.

Resumen: quién tiene que hacer qué

QuiénQué le correspondeEn qué se basa
El juzgadoNotificar la exoneración a los acreedoresLey Concursal y memoria de la Central de Información de Riesgos del Banco de España
El bancoDejar de reclamar y comunicar la exoneración a los ficheros donde te incluyóArts. 490 y 492 ter de la Ley Concursal
La CIRBENo puede cambiar los datos por su cuenta: dependen del bancoMemoria CIR 2025 del Banco de España
TúPuedes pedir un testimonio de la resolución y exigir la actualización directamenteArt. 492 ter de la Ley Concursal

¿Qué significa tener el EPI?

EPI son las siglas de exoneración del pasivo insatisfecho. Dicho fácil: el juez declara que las deudas que no has podido pagar quedan perdonadas.

La Ley Concursal es muy clara sobre lo que eso significa para los acreedores. Según su artículo 490, los acreedores de deudas exoneradas no pueden ejercer ningún tipo de acción contra ti para cobrarlas. La única excepción es que pidan la revocación de la exoneración, en los casos que prevé la ley.

Es decir: si la deuda con el banco está exonerada, el banco no puede reclamártela. Ni por carta, ni por teléfono, ni en el juzgado.

¿Por qué sigo apareciendo en la CIRBE o en un fichero de morosos?

Porque los datos de esos ficheros los mete y los quita el banco, no el registro.

El Banco de España lo explica en su memoria de la Central de Información de Riesgos de 2025:

  • Tras conceder la exoneración, los juzgados notifican la resolución a los acreedores personados en el procedimiento.
  • Son los acreedores quienes deben comunicar a los sistemas de información la cancelación o rectificación de las deudas exoneradas.
  • Los datos son responsabilidad de las entidades, y la CIRBE no puede rectificarlos directamente.

Y la Ley Concursal lo refuerza en su artículo 492 ter:

  • La resolución que concede la exoneración debe incluir un mandamiento (una orden) para que los acreedores comuniquen la exoneración a los ficheros donde informaron del impago.
  • Además, tú mismo puedes pedir un testimonio (una copia oficial) de esa resolución para exigir directamente que actualicen tus datos.

Ojo: ¿tu deuda estaba en la lista?

Antes de reclamar, comprueba una cosa importante. El Banco de España recoge en esa misma memoria el criterio del Tribunal Supremo (sentencia 260/2026): la exoneración solo alcanza a los créditos incluidos en la relación de acreedores o en la lista definitiva.

Si la deuda del banco no estaba en la lista, puede que no esté exonerada. Por eso es tan importante que, cuando se prepara el expediente, no se quede fuera ningún acreedor.

Ejemplo práctico (inventado)

Cliente Ejemplo obtuvo la exoneración de tres deudas: una tarjeta, un préstamo personal y un descubierto en su cuenta. Seis meses después, quiso contratar una línea de móvil y se la denegaron. Revisó su informe de la CIRBE y el préstamo seguía apareciendo. El banco no había comunicado la exoneración. Con un escrito y el testimonio de la resolución, el banco tuvo que actualizar los datos.

Qué puedes hacer, paso a paso

  1. Pide tu informe de la CIRBE. Es gratuito y se solicita en la web del Banco de España. Así sabes exactamente qué banco sigue informando la deuda.
  2. Comprueba que la deuda estaba en tu lista de acreedores. Revisa la resolución de exoneración o pregunta a quien llevó tu procedimiento.
  3. Pide al juzgado un testimonio de la resolución. Es la copia oficial que te permite exigir la actualización directamente.
  4. Envía un escrito al banco. Adjunta el testimonio y pide expresamente que dejen de reclamar la deuda y que comuniquen la exoneración a la CIRBE y a cualquier fichero de morosos. Hazlo por un medio que deje constancia.
  5. Si no responde, reclama a su Servicio de Atención al Cliente. Es el paso previo obligatorio para poder ir al Banco de España.
  6. Si tampoco responde o lo rechaza, reclama ante el Banco de España. Puedes hacerlo a través de su servicio de reclamaciones.
  7. Si aparecías en un fichero de morosos privado (como ASNEF), pide también allí la cancelación. Con el mismo testimonio.

Lo que no se puede

  • No se puede borrar una deuda que no estaba exonerada. Si no estaba en la lista, primero hay que analizar qué pasó con ella.
  • La exoneración no alcanza a quien te avaló. El artículo 492 de la Ley Concursal dice que avalistas, fiadores y codeudores no pueden acogerse a tu exoneración. El banco sí puede reclamarles a ellos.
  • Algunas deudas no se exoneran o solo en parte, como las pensiones de alimentos o una parte de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
  • No es inmediato. Los bancos pueden tardar en contestar. Lo importante es dejar constancia de cada paso.

Cada caso es distinto, pero la ley está de tu parte: una deuda exonerada no se puede seguir cobrando.

¿Tienes la exoneración y el banco sigue reclamándote?

En 123 Reclama Otra Vez trabajamos con abogados y procuradores colegiados, y nuestra área de Segunda Oportunidad la dirige Miguel Abellán Álvarez de la Campa, abogado del Colegio de Murcia (n.º 7073). Hemos ayudado a cancelar más de 12 millones de euros en deudas. Atendemos en Elche, Catral y Alcalá de Guadaíra (Sevilla), y en toda España por teléfono o videollamada. La primera consulta es gratuita y sin compromiso. También puedes escribirnos por WhatsApp al 623 19 26 91.

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Este artículo es informativo y está actualizado a la fecha indicada. Cada caso es distinto: para saber cómo se aplica al tuyo, pide tu estudio gratuito.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Me pueden reclamar una deuda exonerada?

No. El artículo 490 de la Ley Concursal dice que los acreedores de deudas exoneradas no pueden ejercer ninguna acción para cobrarlas. Solo pueden pedir la revocación de la exoneración en los casos que la ley permite.

¿Por qué sigo en la CIRBE si tengo el EPI?

Porque los datos de la CIRBE los comunica cada banco, y la CIRBE no puede cambiarlos por su cuenta. Si el banco no ha actualizado la información tras la exoneración, sigues apareciendo. Hay que exigírselo al banco.

¿Cuánto tarda en desaparecer la deuda de la CIRBE?

Depende de cuándo el banco comunique la exoneración. Si lo hace por su cuenta, puede ser rápido; si no, hay que reclamárselo. El Banco de España recomienda acudir directamente a la entidad para acelerar la supresión.

¿Qué es el testimonio de la resolución de exoneración?

Es una copia oficial de la resolución del juez que te concede la exoneración. Te sirve para demostrar ante el banco o ante un fichero de morosos que la deuda está exonerada. Se pide al juzgado.

¿Mi avalista queda libre si yo obtengo el EPI?

No. La exoneración solo te protege a ti. Según el artículo 492 de la Ley Concursal, el banco puede seguir reclamando a avalistas, fiadores y codeudores.

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