Durante años pagó cuotas sin ver bajar la deuda. Hoy Cofidis le ha devuelto 10.496,76 € porque un juzgado anuló su contrato. Te contamos el caso y cómo saber si el tuyo también se puede reclamar.
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Sí: cuando un juez anula un contrato de crédito, la financiera tiene que devolver lo que cobró de más. En este caso, Cofidis ha ingresado en el juzgado 10.496,76 € para cumplir la sentencia, sin esperar a que la obligaran a la fuerza. No todos los contratos se pueden anular: hay que revisar el tuyo antes de reclamar.
Lo vemos cada semana. Personas que llevan años pagando una tarjeta o un crédito y que, cuando miran el extracto, descubren que la deuda casi no ha bajado. Lo que han pagado se ha ido, sobre todo, en intereses.
Este mes hemos tenido una buena noticia en uno de esos casos. La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Fuengirola (Málaga) anuló el contrato de una clienta con Cofidis. Y Cofidis, en lugar de recurrir, ha cumplido la sentencia y ha consignado (es decir, ha ingresado en la cuenta del juzgado) 10.496,76 € para ella.
Te explicamos qué ha pasado, qué significa y qué puedes hacer tú. Sin tecnicismos.
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Entidad | Cofidis, S.A., sucursal en España |
| Juzgado | Sección Civil del Tribunal de Instancia de Fuengirola (Málaga) |
| Resultado | Contrato declarado nulo |
| Cantidad consignada por Cofidis | 10.496,76 € |
| Cómo pagó | Cumplimiento voluntario de la sentencia, con ingreso en la cuenta del juzgado |
| Dirección jurídica del área bancaria | Silvia Campaña Piquer, abogada colegiada en Málaga (n.º 4737) |
Hemos quitado del caso cualquier dato que permita identificar a la clienta.
Que el contrato se trata como si nunca hubiera existido. A partir de ahí, cada parte devuelve lo que recibió de la otra:
Por eso la cantidad final no es «una indemnización». Es, simplemente, el dinero que pagó de más durante todos esos años.
En las tarjetas y créditos al consumo, los juzgados anulan contratos por dos motivos principales.
La Ley de Represión de la Usura, de 1908, sigue vigente. Dice que un préstamo es nulo si el interés es notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado.
Para las tarjetas revolving, el Tribunal Supremo concretó en su sentencia de Pleno 258/2023, de 15 de febrero, cuándo pasa eso: cuando la TAE supera en más de 6 puntos el tipo medio de ese tipo de tarjetas en la fecha del contrato.
Si se declara la usura, la ley es clara: solo tienes que devolver lo que te prestaron. Ni un euro de intereses.
Aunque el interés no llegue a ser usurario, el contrato puede ser nulo si no te explicaron bien cómo funcionaba. El Supremo, en sus sentencias de Pleno 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero de 2025, dejó claro que en una tarjeta revolving no basta con poner la TAE. Hay que explicar:
Si eso no se explicó antes de firmar, la cláusula puede ser abusiva y caer.
No conocemos los motivos internos de Cofidis. Pero sí sabemos lo que vemos en la práctica: cuando los tribunales de la zona tienen un criterio claro, recurrir sale caro. Si la financiera pierde también en apelación, suele pagar además las costas del recurso.
En este caso, la entidad presentó un escrito al juzgado diciendo que daba «cumplimiento voluntario» a la sentencia. Y adjuntó el justificante de la transferencia por 10.496,76 €.
Para la clienta, eso significa cobrar antes, sin tener que pedir la ejecución forzosa de la sentencia.
Puede, pero no siempre. Tu contrato tiene opciones si se cumple alguna de estas situaciones:
Cliente Ejemplo contrató en 2014 una tarjeta con un límite de 3.000 € y una TAE del 26 %. Pagó una cuota de 90 € al mes durante 10 años: 10.800 € en total. Si un juez anulara el contrato, solo tendría que haber devuelto lo que realmente gastó. Si gastó 4.000 €, la financiera tendría que devolverle la diferencia, unos 6.800 €, más los intereses legales.
Es solo un ejemplo para que entiendas la cuenta. Cada contrato tiene sus cifras.
Cada contrato es distinto. Lo único seguro es que, si no lo revisas, no lo sabrás.
En 123 Reclama Otra Vez trabajamos con abogados y procuradores colegiados. Nuestra área de reclamaciones bancarias la dirige Silvia Campaña Piquer. Atendemos en Elche, Catral y Alcalá de Guadaíra (Sevilla), y en toda España por teléfono o videollamada. La primera consulta es gratuita y sin compromiso. También puedes escribirnos por WhatsApp al 623 19 26 91.
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Este artículo es informativo y está actualizado a la fecha indicada. Cada caso es distinto: para saber cómo se aplica al tuyo, pide tu estudio gratuito.
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Sí. Si la TAE supera en más de 6 puntos el tipo medio de las tarjetas revolving en la fecha del contrato, puede ser usuraria. Si no, todavía puede reclamarse por falta de transparencia. Hay que revisar el contrato concreto.
Depende de lo que hayas pagado y de lo que realmente usaste. Si el contrato se anula, Cofidis tiene que devolver todo lo que te cobró por encima del capital. En el caso de Fuengirola fueron 10.496,76 €, pero cada contrato da una cifra distinta.
Puedes pedírselo a la entidad, que está obligada a facilitártelo. También sirven los extractos o recibos. Si la entidad no puede aportar el contrato, eso a veces juega a tu favor.
En general, sí, salvo que un abogado te indique otra cosa para tu caso. Dejar de pagar puede llevarte a un fichero de morosos o a una reclamación de la entidad. Lo mejor es que lo valores con quien lleve tu reclamación.
También puedes reclamar. Que el contrato esté cancelado no impide pedir la nulidad. Lo importante es revisar las fechas y tener los pagos documentados.
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