LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

TODOS NOS MERECEMOS UNA NUEVA OPORTUNIDAD EN LA VIDA

Ley de Segunda Oportunidad

Permite a particulares y autónomos cancelar hasta el 100% de sus deudas por ley, excepto aquellas que se producen por el impago de la pensión alimenticia a los hijos.

Se publica en el B.O.E. el 28 de febrero de 2015 y se regula en Real Decreto Ley 1/2015

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Comienza desde cero

La Ley de Segunda oportunidad fue creada con una finalidad muy clara y es la de ayudar a particulares y autónomos a empezar una nueva vida libre de deudas. Y es que a raíz de la profunda crisis que sufrimos en los años pasados muchas autónomos se arruinaron por las deudas que contrajeron a causa de los innumerables impagos que sufrieron entre otros por parte de los ayuntamientos y la administración pública. Muchas personas perdieron su trabajo y no podían hacer frente a sus deudas, empezaron a tirar de tarjetas de crédito y prestamos  que rapidamente se convirtieron en sus tumbas financieras.

Muy pocas personas se han acogido a esta Ley de Segunda Oportunidad, por desconocimiento o por que no se creen que exista una ley que realmente les permita empezar de cero. Pero SI,  es cierto, existe y puedes empezar una nueva vida.

Requisitos para acogerse a La ley de Segunda Oportunidad 

Son pocos pero es imprescindible cumplir con ellos:

1 – Demostrar CAPACIDAD DE IMPAGO.

2 – Que el concurso no haya sido declarado “CULPABLE” por falsificación en los datos que facilita.

3 – Que haya SATISFECHO TODOS LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA(deudas con los profesionales que están gestionando el proceso) y los créditos concursales (los hipotecarios o llegar a un acuerdo de conservar la vivienda, siempre que la deuda sea superior al precio de venta actual y el cliente pueda pagar la hipoteca)

4 – No haberse acogido a un proceso de Ley de Segunda Oportunidad en los ÚLTIMOS 10 AÑOS,

5 – No haber RECHAZO un empleo en los ÚLTIMOS 4 AÑOS.

6 – Haber demostrado BUENA FE con los acreedores para llegar a un acuerdo en el pago de las deudas.

7  – No haber cometido DELITOS SOCIO ECONÓMICOS.

8 – No tener una deuda superior a los 5 MILLONES DE EUROS.

 

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