LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
TODOS NOS MERECEMOS UNA NUEVA OPORTUNIDAD EN LA VIDA
Permite a particulares y autónomos cancelar hasta el 100% de sus deudas por ley, excepto aquellas que se producen por el impago de la pensión alimenticia a los hijos.
Se publica en el B.O.E. el 28 de febrero de 2015 y se regula en Real Decreto Ley 1/2015
La Ley de Segunda oportunidad fue creada con una finalidad muy clara y es la de ayudar a particulares y autónomos a empezar una nueva vida libre de deudas. Y es que a raíz de la profunda crisis que sufrimos en los años pasados muchas autónomos se arruinaron por las deudas que contrajeron a causa de los innumerables impagos que sufrieron entre otros por parte de los ayuntamientos y la administración pública. Muchas personas perdieron su trabajo y no podían hacer frente a sus deudas, empezaron a tirar de tarjetas de crédito y prestamos que rapidamente se convirtieron en sus tumbas financieras.
Muy pocas personas se han acogido a esta Ley de Segunda Oportunidad, por desconocimiento o por que no se creen que exista una ley que realmente les permita empezar de cero. Pero SI, es cierto, existe y puedes empezar una nueva vida.
Requisitos para acogerse a La ley de Segunda Oportunidad
Son pocos pero es imprescindible cumplir con ellos:
1 – Demostrar CAPACIDAD DE IMPAGO.
2 – Que el concurso no haya sido declarado “CULPABLE” por falsificación en los datos que facilita.
3 – Que haya SATISFECHO TODOS LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA(deudas con los profesionales que están gestionando el proceso) y los créditos concursales (los hipotecarios o llegar a un acuerdo de conservar la vivienda, siempre que la deuda sea superior al precio de venta actual y el cliente pueda pagar la hipoteca)
4 – No haberse acogido a un proceso de Ley de Segunda Oportunidad en los ÚLTIMOS 10 AÑOS,
5 – No haber RECHAZO un empleo en los ÚLTIMOS 4 AÑOS.
6 – Haber demostrado BUENA FE con los acreedores para llegar a un acuerdo en el pago de las deudas.
7 – No haber cometido DELITOS SOCIO ECONÓMICOS.
8 – No tener una deuda superior a los 5 MILLONES DE EUROS.
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